Los gobiernos en todos sus niveles pueden promover la participacion de la sociedad en la planeacion, ejecucion y evaluacion de la politica nacional de asistencia social. Permite concertar acciones y convenios con sectores publico, privado e instituciones academicas.
Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Capítulo V LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la base legal para que gobiernos celebren convenios colaborativos. Para fines de planeacion organizacional, es importante documentar formalmente estas colaboraciones con el fin de evitar conflictos de competencia y garantizar continuidad en programas.
Anterior
Art. 20. Coordinacion entre entidades federativas y municipios
Siguiente
Art. 22. Integrantes del sistema nacional asistencial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo