LASoc

Artículo 30. Composicion del patrimonio del organismo

El patrimonio se integra por bienes actuales, subsidios gubernamentales, aportaciones privadas, donaciones, rendimientos de inversiones, ingresos por concesiones y autorizaciones legales.

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Texto Legal

El patrimonio del Organismo, se integrará con:

a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para entender fuentes de ingreso disponibles. Al planear programas, considerar que el patrimonio es diversificado; los subsidios gubernamentales no son la unica fuente, lo que permite cierta independencia financiera relativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LASoc?

El patrimonio se integra por bienes actuales, subsidios gubernamentales, aportaciones privadas, donaciones, rendimientos de inversiones, ingresos por concesiones y autorizaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Asistencia Social?

Importante para entender fuentes de ingreso disponibles. Al planear programas, considerar que el patrimonio es diversificado; los subsidios gubernamentales no son la unica fuente, lo que permite cierta independencia financiera relativa.

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