LASoc

Artículo 49. Estimulos fiscales para asistencia social

El Organismo promueve ante autoridades competentes otorgamiento de estimulos fiscales para inducir acciones de sectores social y privado en servicios de asistencia social. Incentiva participacion privada.

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Texto Legal

El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base para solicitudes de beneficios tributarios. Contadores y asesores fiscales deben verificar programas vigentes de estimulos con Secretaria de Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LASoc?

El Organismo promueve ante autoridades competentes otorgamiento de estimulos fiscales para inducir acciones de sectores social y privado en servicios de asistencia social. Incentiva participacion privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Asistencia Social?

Base para solicitudes de beneficios tributarios. Contadores y asesores fiscales deben verificar programas vigentes de estimulos con Secretaria de Hacienda.

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