LASoc

Artículo 48. Asistencia privada y normas sanitarias

El Estado promueve creacion de asociaciones privadas y fundaciones de asistencia financiadas con recursos propios y donaciones. Secretaria de Salud emite Normas Oficiales Mexicanas que deben observar.

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Texto Legal

El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

La Secretaría de Salud y El Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco regulatorio fundamental para ONGs y fundaciones. Abogados deben verificar cumplimiento de NOMs antes de certificar operacion de instituciones privadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LASoc?

El Estado promueve creacion de asociaciones privadas y fundaciones de asistencia financiadas con recursos propios y donaciones. Secretaria de Salud emite Normas Oficiales Mexicanas que deben observar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Asistencia Social?

Marco regulatorio fundamental para ONGs y fundaciones. Abogados deben verificar cumplimiento de NOMs antes de certificar operacion de instituciones privadas.

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