LASoc

Artículo 47. Creacion de organismos locales asistenciales

El Organismo promueve ante autoridades estatales y municipales la creacion de organismos locales para prestacion de servicios asistenciales de desarrollo integral familiar. Descentraliza la provision de servicios.

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Texto Legal

El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona base legal para crear entidades municipales de asistencia. Contadores deben revisar estructuras de gobernanza y presupuestos independientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LASoc?

El Organismo promueve ante autoridades estatales y municipales la creacion de organismos locales para prestacion de servicios asistenciales de desarrollo integral familiar. Descentraliza la provision de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Asistencia Social?

Proporciona base legal para crear entidades municipales de asistencia. Contadores deben revisar estructuras de gobernanza y presupuestos independientes.

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