LASoc

Artículo 56. Creacion del Directorio Nacional Instituciones

Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social para dar publicidad a servicios y apoyos de entidades publicas y privadas. El Organismo lo administra y mantiene.

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Texto Legal

Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta central de regulacion y publicidad. Contadores y abogados deben asegurar inscripcion vigente de sus instituciones para mantener acceso a recursos publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LASoc?

Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social para dar publicidad a servicios y apoyos de entidades publicas y privadas. El Organismo lo administra y mantiene.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Asistencia Social?

Herramienta central de regulacion y publicidad. Contadores y abogados deben asegurar inscripcion vigente de sus instituciones para mantener acceso a recursos publicos.

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