Remite a articulo 7 para regular atribuciones de entidades federativas, Distrito Federal y municipios en asistencia social.
Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de remision breve. La verdadera informacion esta en articulo 7. Los gobiernos locales actuan como ejecutores bajo supervision local pero dentro del marco nacional establecido.
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Art. 16. Sujecion de dependencias federales a la Ley
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Art. 18. Transferencia de funciones mediante convenios
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