LASoc

Artículo 24. Bases de coordinacion del sistema nacional

La Federacion, a traves del Organismo designado, fija las bases para la coordinacion y concertacion de acciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.

coordinacion federalbases normativasconcertacionsistema nacional

Texto Legal

La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga al Organismo (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) autoridad regulatoria sobre coordinacion. Para asuntos de implementacion, solicitar las bases publicadas por este Organismo es procedimiento obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LASoc?

La Federacion, a traves del Organismo designado, fija las bases para la coordinacion y concertacion de acciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Asistencia Social?

Otorga al Organismo (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) autoridad regulatoria sobre coordinacion. Para asuntos de implementacion, solicitar las bases publicadas por este Organismo es procedimiento obligatorio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LASoc?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LASoc desde tu celular