Establece que la Ley de Asociaciones Público Privadas es de orden público y regula esquemas de APP conforme a los principios constitucionales de los artículos 25 y 134 de la Constitucion Politica Mexicana.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental como ancla normativa. Determina que las APP operan bajo principios de economia mixta y responsabilidad del Estado, relevante para cualquier interpretacion posterior de la ley y para argumentar la legalidad de proyectos en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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