LAPP

LEY de Asociaciones Público Privadas

La Ley de Asociaciones Publico Privadas (LAPP) regula la participacion del sector privado en la provision de bienes y servicios publicos mediante la formacion de asociaciones con el gobierno. Esta ley aplica a entidades publicas y privadas que deseen establecer colaboraciones en proyectos de infraestructura y servicios. Los temas principales que cubre incluyen las fases de las APP, procedimientos de concurso, adquisiciones, contratos, y sanciones. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la colaboracion entre el sector publico y privado, facilitando la inversion y la mejora de servicios publicos, lo que es relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y social del pais.

Publicado: 16 de enero de 2012|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

143 artículos totales · 66 artículos clave analizados

Artículos (143)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y principios constitucionales

Establece que la Ley de Asociaciones Público Privadas es de orden público y regula esquemas de APP conforme a los principios constitucionales de los artículos 25 y 134 de la Constitucion Politica Mexicana.

orden publicoprincipios constitucionalesobjeto de la ley
Art.
2

Artículo 2. Definicion y requisitos de APP

Define proyectos de APP como relaciones contractuales de largo plazo entre sector publico y privado, con infraestructura privada, que deben estar justificados, demostrar beneficio social y ventaja financiera.

definicionrequisitos fundamentalesbeneficio social
Art.
3

Artículo 3. APP en innovacion y desarrollo tecnologico

Permite APP para proyectos de inversion productiva e innovacion tecnologica con participacion preferente de instituciones publicas de educacion e investigacion, reguladas por Ley de Ciencia y Tecnologia.

innovacion tecnologicainvestigacion aplicadafondo para inversiones
Art.
4

Artículo 4. Sujetos obligados por la ley

Aplica a dependencias federales, fideicomisos publicos, personas de derecho publico con autonomia constitucional, y entidades federativas y municipios con recursos federales.

ambito de aplicaciondependencias federalesentidades paraestatales
Art.
5

Artículo 5. Convenios para recursos federales locales

Requiere que convenios con entidades federativas y municipios establezcan expresamente la aplicabilidad de la Ley de APP para proyectos con recursos federales.

conveniosrecursos federalesgobiernos locales
Art.
6

Artículo 6. Supremacia de tratados internacionales

Establece que la aplicacion de la Ley no afecta lo dispuesto en tratados internacionales celebrados por Mexico.

tratados internacionalesjerarquia normativaobligaciones internacionales
Art.
7

Artículo 7. Exclusion de leyes de adquisiciones y obras

Las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Publicas no aplican a APP, salvo disposicion expresa contraria en esta Ley.

exclusion normativaregimen especialadquisiciones
Art.
8

Artículo 8. Interpretacion administrativa de la ley

SHCP tiene facultad para interpretar la Ley en asuntos administrativos; SFP interpreta en temas de propiedad inmobiliaria federal y responsabilidades de servidores publicos.

interpretacionfacultades administrativassecretaria de hacienda
Art.
9

Artículo 9. Disposiciones supletorias

A falta de disposicion en esta Ley, aplican supletoriamente en orden: Codigo de Comercio, Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos.

normas supletoriasjerarquia supletoriaintegracion normativa
Art.
10

Artículo 10. Caracter opcional y limitaciones sectoriales

APP son opcionales, solo para sectores donde ley especifica permita participacion privada o mediante concesiones, prohibidas donde legislacion reserve al Estado.

caracter opcionalrestricciones sectorialessector privado permitido
Art.
11

Artículo 11. Registro en CompraNet y transparencia

SFP registra proyectos de APP y propuestas no solicitadas en CompraNet con informacion de viabilidad, licitaciones, contratos y actos de inconformidad, con acceso publico gratuito.

compranettransparenciaregistro publico
Art.
12

Artículo 12. Definiciones y terminos aplicables

Articulo de referencia que define 15 terminos clave como asociacion publico-privada, desarrollador, convocante, nivel de desempeño, promotor y otros conceptos operativos.

definicionesglosario legalterminos operativos
Art.
13

Artículo 13. Requisitos formales para ejecutar APP

Requiere: contrato de largo plazo, permisos y concesiones segun sea necesario, y en innovacion requiere aprobacion previa del Foro Consultivo Cientifico y Tecnologico.

requisitos formalescontrato largo plazoautorizaciones necesarias
Art.
14

Artículo 14. Viabilidad del proyecto y dictamen

Dependencia debe emitir dictamen de viabilidad incluyendo 9 analisis: tecnico, ambiental, juridico, economico-financiero, rentabilidad social, y comparacion con otras opciones; informacion debe publicarse.

dictamen viabilidadanalisis multiplesrentabilidad social
Art.
15

Artículo 15. Consideraciones ambientales y planeacion

Estudios previos deben incluir analisis ambiental segun LGEEPA, cumplimiento de asentamientos humanos, normativas federales-estatales-municipales y congruencia con Plan Nacional de Desarrollo.

impacto ambientalasentamientos humanosplaneacion nacional
Art.
16

Artículo 16. Analisis de inmuebles bienes y derechos

Evaluacion preliminar incluyendo registros publicos de propiedad, titularidad, gravamenes, factibilidad de adquisicion, uso de suelo y afectaciones a terceros.

analisis inmueblesregistros publicostitularidad
Art.
17

Artículo 17. Lineamientos para evaluar conveniencia

SHCP determina lineamientos para evaluar conveniencia de usar APP versus otras opciones de financiamiento.

lineamientos shcpcomparacion opcionesconveniencia financiera
Art.
18

Artículo 18. Contenido de estudios segun reglamento

Reglamento especificara contenido y alcances de estudios del articulo 14, sin permitirse requisitos adicionales no previstos.

reglamentocontenido estudiosprohibicion requisitos adicionales
Art.
19

Artículo 19. Integracion y etapamiento de proyectos

Proyectos seran integrales preferentemente pero pueden concursarse por etapas si permite avance mas ordenado en implementacion.

proyecto integraletapamientoflexibilidad procedimental
Art.
20

Artículo 20. Contratacion de estudios y servicios preparatorios

Dependencias pueden contratar estudios de viabilidad, ejecutivo e inmuebles segun Ley de Adquisiciones, pero con opciones de invitacion a tres personas o adjudicacion directa; no requiere autorizacion comite si honorarios no excedan 4% del costo del proyecto.

contratacion estudiosinvitacion tres personasadjudicacion directa
Art.
21

Artículo 21. Registro en cartera de inversion federal

Las dependencias que participen con recursos publicos federales en proyectos APP deben obtener registro en la cartera de inversion conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

asociaciones publico privadascartera de inversionrecursos federales
Art.
22

Artículo 22. Prioridad ambiental y afirmativa ficta

Los proyectos APP reciben prioridad en tramites ambientales y de desarrollo urbano. Se establece la figura de afirmativa ficta a los 60 dias habiles, excepto en impacto ambiental que sigue plazos especiales.

tramites ambientalesafirmativa fictaimpacto ambiental
Art.
23

Artículo 23. Requisitos para iniciar contratacion APP

La contratacion de proyectos APP requiere dictamen de viabilidad, registro en cartera y autorizacion de la Comision Intersecretarial segun el tipo de recursos involucrados.

contrataciondictamen de viabilidadcomision intersecretarial
Art.
24

Artículo 24. Gasto publico federal y compromisos presupuestarios

El gasto en proyectos APP debe ajustarse a la Ley Federal de Presupuesto. Se establece metodologia para calcular compromisos futuros y monto maximo anual de gasto programable.

gasto publicocompromisos presupuestariospresupuesto egresos
Art.
25

Artículo 25. Responsabilidad multidependencias en proyectos APP

Cuando dos o mas dependencias participan en un proyecto APP, cada una responde por sus trabajos sin perjuicio de responsabilidad integral de la encargada de planeacion.

coordinacion multisectorialresponsabilidad administrativadependencias
Art.
26

Artículo 26. Presentacion de propuestas no solicitadas

Cualquier interesado puede presentar propuestas APP a dependencias federales competentes. Las entidades pueden publicar acuerdos limitando sectores y caracteristicas de proyectos a recibir.

propuestas no solicitadasiniciativa privadaparticipacion del sector privado
Art.
27

Artículo 27. Requisitos estudio preliminar factibilidad APP

Las propuestas APP deben incluir estudio preliminar con viabilidad tecnica, juridica, economica, financiera, social y caracteristicas del contrato futuro.

estudio de factibilidadviabilidadrequisitos propuestas
Art.
28

Artículo 28. Plazo analisis propuestas no solicitadas

Las dependencias tienen plazo de hasta tres meses para analizar propuestas, prorrogable por otros tres meses si la complejidad lo justifica.

plazos procedimentalesevaluacion propuestasanalisis
Art.
29

Artículo 29. Analisis y evaluacion propuestas APP

La dependencia puede solicitar aclaraciones, realizar estudios complementarios, transferir propuestas a otras entidades o invitar participacion estatal y municipal.

evaluacionestudios complementarioscoordinacion
Art.
30

Artículo 30. Opinion viabilidad y notificacion al promotor

Tras evaluacion, la dependencia emite opinion sobre procedencia del proyecto y se notifica al promotor en plazo de 5 dias habiles publicando en web y CompraNet.

opinion viabilidadnotificaciontransparencia
Art.
31

Artículo 31. Procedimiento cuando propuesta es procedente

Si propuesta APP es viable, la dependencia emite certificado de reembolso de estudios, obtiene cesion de derechos intelectuales, y convoca concurso con premio de hasta 10% para promotor.

cesion de derechosconcurso publicopremio promotor
Art.
32

Artículo 32. Compra de estudios sin concurso

Si proyecto es procedente pero la dependencia no convoca concurso, puede adquirir estudios y derechos intelectuales al promotor previa autorizacion motivada del titular.

compra de estudiosderechos de autorresponsabilidad administrativa
Art.
33

Artículo 33. Justificacion y determinacion monto reembolso

El promotor debe justificar gastos incurridos. Un tercero acordado entre partes determina monto a reembolsar tras estudio de mercado.

reembolsojustificacion gastostercero evaluador
Art.
34

Artículo 34. Comunicacion de proyectos no procedentes

Si proyecto no es procedente por falta de interes publico, razones presupuestarias u otras, la dependencia lo comunica al promotor.

rechazo propuestascomunicaciondesestimiento
Art.
35

Artículo 35. Resolucion entre propuestas multiples viables

Si dos o mas propuestas para mismo proyecto son viables, se elige la de mayores beneficios esperados. En igualdad de condiciones, se prefiere la primera presentada.

criterios de seleccionpropuestas multiplesmejores beneficios
Art.
36

Artículo 36. Derechos y naturaleza juridica opinion viabilidad

Presentar propuesta solo da derecho a ser analizada. La opinion de viabilidad no es acto de autoridad impugnable ni procede medio de defensa contra ella.

naturaleza juridicaactos no impugnablesderecho administrativo
Art.
37

Artículo 37. Perdida derechos por incumplimiento promotor

Si promotor no proporciona informacion solicitada, promueve proyecto con otro, cede propuesta a terceros o no justifica causa, pierde derechos sobre estudios en favor del Ejecutivo federal.

perdida de derechosincumplimientogarantia audiencia
Art.
38

Artículo 38. Principios y modalidades de concursos APP

Los concursos APP se rigen por legalidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y buena fe. Se busca adjudicar en mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento.

concurso publicoprincipiosadjudicacion
Art.
39

Artículo 39. Autorizacion presupuestaria y recomendaciones competencia

No puede convocarse concurso APP sin autorizaciones presupuestarias necesarias. Se toman en cuenta recomendaciones de Comision Federal de Competencia Economica.

autorizacion presupuestariacomision competenciarequisitos previos
Art.
40

Artículo 40. Medios electronicos y notificaciones en concursos

Los actos de concurso pueden realizarse por medios electronicos certificados que garanticen autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad. Notificaciones por correo electronico equivalen a personales.

tecnologia digitalfirmas electronicasnotificaciones
Art.
41

Artículo 41. Participacion en concursos requisitos

Establece que personas fisicas, morales, nacionales o extranjeras pueden participar en concursos de APP si cumplen requisitos de convocatoria. Las personas fisicas ganadoras deben constituir persona moral, y los consorcios pueden presentar propuestas conjuntas con representante comun.

participacionconcursosrequisitos
Art.
42

Artículo 42. Prohibiciones para participar concursos

Lista ocho supuestos de impedimento para participar en concursos de APP, incluyendo conflictos de interes de servidores publicos, condenas previas, incumplimientos contractuales, mora, inhabilitacion administrativa, corrupcion, concurso mercantil y otras inhabilidades legales.

impedimentosconflicto de interesinhabilitacion
Art.
43

Artículo 43. Observadores y testigos sociales

Autoriza la asistencia de observadores a actos de concurso previo registro, con obligacion de abstenerse de intervenir. El Reglamento establecera la figura de testigos sociales y sus terminos de participacion.

observadorestransparenciatestigos sociales
Art.
44

Artículo 44. Contenido minimo convocatoria

Define ocho elementos minimos que debe contener la convocatoria: datos convocante, descripcion proyecto, fechas, servicios e infraestructura. Requiere publicacion en internet, DOF, CompraNet, diarios nacionales y locales, con adquisicion obligatoria de bases.

convocatoriapublicaciondifusion
Art.
45

Artículo 45. Contenido minimo bases concurso

Especifica quince elementos minimos de bases: caracteristicas tecnicas y desempeño, inmuebles y derechos, plazos, subcontratacion, proyecto contrato, autorizaciones, capacidades requeridas, garantias, visitas, juntas, idiomas, monedas, documentos, criterios evaluacion con integracion nacional.

basesespecificaciones tecnicascriterios evaluacion
Art.
46

Artículo 46. Prohibicion negociacion condiciones

Prohíbe negociar condiciones de convocatoria, bases, anexos o propuestas de participantes, con excepcion de lo dispuesto en capitulo octavo de la Ley.

negociacionprocedimientorigidez
Art.
47

Artículo 47. Garantias y competencia libre

Prohibe requisitos que limiten competencia y libre concurrencia, considerando recomendaciones Comision Federal Competencia. Limita garantias a maximo diez por ciento del valor estimado de inversiones.

garantiascompetencialibre concurrencia
Art.
48

Artículo 48. Modificacion bases concurso

Permite modificaciones a bases si facilitan presentacion y conduccion, no limitan participantes, se notifican minimo 10 dias habiles antes, y permiten retiro sin penalidad. Las modificaciones integran la convocatoria final.

modificacionesplazosnotificacion
Art.
49

Artículo 49. Registro y revisiones preliminares

Autoriza a convocante realizar registro de participantes y revisiones preliminares de documentacion no economica antes del acto de presentacion y apertura de propuestas.

registropreliminardocumentacion
Art.
50

Artículo 50. Juntas aclaraciones y consultas

Requiere una o mas etapas de juntas de aclaraciones donde convocante responde por escrito dudas de participantes. Debe existir plazo suficiente entre ultima junta y presentacion de propuestas, con posibilidad de diferir fechas.

aclaracionesconsultasjuntas
Art.
51

Artículo 51. Plazo presentacion propuestas minimo

Establece plazo minimo de 20 dias habiles desde publicacion convocatoria. Propuestas en sobres cerrados, una sola por participante con ofertas tecnica y economica, presentadas en firme sin negociacion posterior a apertura publica.

plazo20 diaspropuestas
Art.
52

Artículo 52. Evaluacion objetiva propuestas

Convocante verifica cumplimiento de requisitos y elementos suficientes. Evaluation solo por criterios bases claros y detallados permitiendo objetividad. Permite mecanismos puntos, porcentajes, costo-beneficio u otros cuantificables. No suple deficiencias sustanciales.

evaluacionobjetividadcriterios
Art.
53

Artículo 53. Solicitud aclaraciones evaluacion

Convocante puede solicitar aclaraciones o informacion adicional durante evaluacion segun terminos de Reglamento. Las solicitudes no deben cambiar propuesta original ni vulnerar principios de transparencia y objetividad.

aclaracionesevaluacioninformacion
Art.
54

Artículo 54. Adjudicacion al mejor postor

Adjudica proyecto al participante con propuesta solvente cumpliendo requisitos conforme criterios bases. Si dos o mas son solventes, adjudica mejor condicion economica para Estado. Si persiste igualdad, prefiere mayor empleo recursos nacionales y regionales. Permite adjudicacion con un solo participante si cumple requisitos.

adjudicacionsolvenciamejores condiciones
Art.
55

Artículo 55. Dictamen y fallo publico

Convocante elabora dictamen base fallo conteniendo analisis propuestas, razones admision o rechazo, comparacion, y elementos beneficio Estado. Fallo adjudica o declara desierto con razonamientos, publicado en junta publica y en internet dentro plazo bases.

dictamenfallorazonamiento
Art.
56

Artículo 56. Correccion errores fallos

Si fallo contiene error arimetico, mecanografico u otra indole sin afectar resultado, convocante corrige por escrito notificando concursantes. Si error afecta resultado, titular convocante autoriza correccion motivada con vista al organo control interno.

errorescorreccionfallo
Art.
57

Artículo 57. Causas descalificacion propuestas

Descalifica propuestas por: incumplimiento requisitos bases salvo excepciones, uso informacion privilegiada, sobrevenir causa inhabilitacion post-inicio, acuerdos entre participantes para elevar costos u obtener ventaja indebida.

descalificacioncausasacuerdos colusivos
Art.
58

Artículo 58. Concurso desierto y cancelacion

Declara desierto concurso si ninguna propuesta reune requisitos o sus ofertas economicas no aceptables. Puede cancelar concurso por caso fortuito, cambios sustanciales condiciones, extincion necesidad, o circunstancias que causen daño. Convocante cubre gastos no recuperables salvo cancelaciones por caso fortuito.

concurso desiertocancelacioncaso fortuito
Art.
59

Artículo 59. Recursos contra fallo concurso

Contra fallo adjudicacion procede revision administrativa o juicio contencioso administrativo federal segun eleccion participante. Contra otras resoluciones concurso no proceden instancias pero irregularidades pueden combatirse en recurso contra fallo.

impugnacionrecurso administrativojuicio contencioso
Art.
60

Artículo 60. Formalizacion contrato postor ganador

Contrato se formaliza en plazos bases señalan. Incumplimiento injustificado ganador permite hacer efectivas garantias, adjudicando proyecto a segundo lugar y subsecuentes si aceptan y cumplen condiciones bases.

formalizacioncontratoplazos
Art.
61

Artículo 61. Destrucción o devolución de propuestas

Las propuestas desechadas en el concurso pueden ser destruidas o devueltas a solicitud de los concursantes después de 60 días. Esto aplica salvo que exista un procedimiento en trámite, en cuyo caso se actuará tras su conclusión.

concursospropuestasprocedimientos
Art.
62

Artículo 62. Medios de defensa en concursos

Los medios de defensa para impugnar un fallo solo suspenderán el concurso si se cumplen ciertos requisitos. Esto incluye la solicitud del agraviado y la garantía de daños y perjuicios.

defensafallosconcursos
Art.
63

Artículo 63. Reembolso de gastos no recuperables

Si la dependencia decide no firmar el contrato, deberá cubrir los gastos no recuperables del ganador a solicitud escrita. Los reembolsos deben ser razonables y comprobables.

reembolsosgastosconcursos
Art.
64

Artículo 64. Excepciones al procedimiento de concurso

Las dependencias pueden adjudicar proyectos sin concurso en ciertas circunstancias, como falta de opciones de desarrollo o riesgos a la seguridad nacional. Se debe preferir la invitación a tres personas.

excepcionesadjudicaciónproyectos
Art.
65

Artículo 65. Responsabilidad en la adjudicación

El titular de la dependencia es responsable de dictaminar la procedencia de la contratación en caso de adjudicación directa. Esto incluye evaluar las circunstancias particulares del proyecto.

responsabilidadadjudicacióncontratación
Art.
66

Artículo 66. Principios en procedimientos de adjudicación

Los procedimientos de invitación y adjudicación directa deben seguir principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Se debe garantizar la capacidad de los participantes.

principiosadjudicacióntransparencia
Art.
67

Artículo 67. Adquisición de bienes necesarios

La responsabilidad de adquirir inmuebles y bienes para un proyecto puede recaer en la convocante, el desarrollador o ambos. Se deben considerar los montos necesarios en las bases del concurso.

adquisiciónbienesproyectos
Art.
68

Artículo 68. Avalúo para adquisición de bienes

Para adquirir bienes necesarios, se debe solicitar un avalúo a instituciones autorizadas. Este avalúo debe considerar varios factores que afecten el valor de los bienes.

avalúoadquisiciónbienes
Art.
69

Artículo 69. Negociación de inmuebles

La dependencia puede adquirir inmuebles necesarios por la vía convencional, incluyendo a titulares de otros derechos. Las negociaciones deben ser documentadas adecuadamente.

negociacióninmueblesadquisición
Art.
70

Artículo 70. Anticipos en adquisición de bienes

La dependencia puede cubrir anticipos hasta el 50% del precio acordado al adquirir un inmueble. Esto incluye anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

anticiposadquisiciónbienes
Art.
71

Artículo 71. Límites en negociaciones múltiples

En caso de negociaciones múltiples sobre un mismo inmueble, los montos no podrán exceder el valor determinado en el avalúo. Esto busca evitar pagos excesivos.

negociacioneslímitesinmuebles
Art.
72

Artículo 72. Solicitud de adquisición tras expropiación

Si se expropia parte de un inmueble y la parte restante es inviable, el propietario puede solicitar la adquisición de la superficie restante. La autoridad debe resolver en un plazo específico.

expropiaciónadquisicióninmuebles
Art.
73

Artículo 73. Expediente de negociaciones

La dependencia responsable debe llevar un expediente de las negociaciones, incluyendo avalúos y documentos relevantes. Esto asegura la transparencia del proceso.

expedientenegociacionestransparencia
Art.
74

Artículo 74. Saneamiento por evicción

Los enajenantes de inmuebles quedan obligados al saneamiento por evicción, independientemente de su mención en los documentos. Esto protege a los adquirentes.

saneamientoeviccióninmuebles
Art.
75

Artículo 75. Negociaciones por desarrolladores

Si las negociaciones son realizadas por el desarrollador, se aplicarán los términos pactados en el contrato de asociación público-privada, sin aplicar los artículos de la sección.

desarrolladoresnegociacionescontratos
Art.
76

Artículo 76. Causas de utilidad pública

Este articulo establece las causas de utilidad pública para la adquisición de inmuebles y derechos necesarios en proyectos de asociación público-privada. Se requiere un dictamen que demuestre la factibilidad técnica y la rentabilidad social del proyecto.

utilidad publicaexpropiacionproyectos
Art.
77

Artículo 77. Publicación de declaratoria

La declaratoria de utilidad pública debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse a los titulares de los bienes afectados. Si no se conocen los titulares, se realizará una segunda publicación para efectos de notificación.

declaratorianotificacionpublicacion
Art.
78

Artículo 78. Impugnación de la declaratoria

Este articulo establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública solo puede impugnarse mediante juicio de amparo. La autoridad judicial revisará la factibilidad técnica y rentabilidad social del dictamen.

juicio de amparoimpugnacionutilidad publica
Art.
79

Artículo 79. Vigencia de la declaratoria

La declaratoria de utilidad pública tiene una vigencia de un año a partir de su firmeza. Esto implica que los proyectos deben avanzar rápidamente para no perder la validez de la declaratoria.

vigenciadeclaratoriaproyectos
Art.
80

Artículo 80. Procedimiento de expropiación

La expropiación de bienes para un proyecto de asociación público-privada solo procederá después de que la declaración de utilidad pública haya quedado firme. La negociación previa no es un requisito.

expropiacionutilidad publicaproyectos
Art.
81

Artículo 81. Trámite de expropiación

Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir la dependencia responsable para tramitar la expropiación, incluyendo la publicación del decreto y la indemnización correspondiente.

tramiteexpropiacionindemnizacion
Art.
82

Artículo 82. Indemnización y gravámenes

Si los bienes expropiados tienen gravámenes, la indemnización se consignará ante la autoridad competente. Esto garantiza que los derechos de los titulares afectados sean respetados.

indemnizaciongravamenexpropiacion
Art.
83

Artículo 83. Litigios sobre expropiación

En caso de litigio sobre la titularidad de los bienes expropiados, la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente. Esto asegura que se respeten los derechos de los legítimos propietarios.

litigioexpropiaciontitularidad
Art.
84

Artículo 84. Defensa contra el decreto

Contra el decreto de expropiación no procederán instancias ordinarias, solo se podrá acudir al juicio ordinario civil para cuestionar la titularidad o el monto de la indemnización.

defensadecretoexpropiacion
Art.
85

Artículo 85. Adquisición sin escritura pública

La adquisición de bienes mediante expropiación no requerirá escritura pública, y los decretos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Esto agiliza el proceso de transferencia de propiedad.

adquisicionexpropiacionregistro
Art.
86

Artículo 86. Reversión de bienes expropiados

Si los bienes expropiados no se destinan al proyecto en cinco años, los afectados pueden solicitar la reversión o el pago de daños. Esto protege los derechos de los propietarios originales.

reversionexpropiaciondaños
Art.
87

Artículo 87. Autorizaciones para servicios

Los permisos y autorizaciones necesarios para proyectos de asociación público-privada se otorgarán mediante un procedimiento de concurso. Esto asegura transparencia en el proceso.

autorizacionesserviciostransparencia
Art.
88

Artículo 88. Condiciones de autorizaciones

Las autorizaciones para la prestación de servicios contendrán las condiciones mínimas necesarias, mientras que otros términos serán parte del contrato correspondiente.

condicionesautorizacionescontratos
Art.
89

Artículo 89. Cesión de derechos

Los derechos de los desarrolladores derivados de las autorizaciones pueden ser cedidos, dados en garantía o afectados, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.

cesionderechosautorizaciones
Art.
90

Artículo 90. Modificación de contratos

Cuando se modifique un contrato de asociación público-privada, se deben revisar las autorizaciones para la prestación de servicios y realizar los ajustes necesarios.

modificacioncontratosautorizaciones
Art.
91

Artículo 91. Requisitos para el contrato de APP

El contrato de asociación público-privada solo podrá celebrarse con personas morales cuyo objeto social sea realizar actividades necesarias para el proyecto. Las bases del concurso establecerán requisitos específicos que la sociedad deberá cumplir.

contratoasociacion publico privadarequisitos
Art.
92

Artículo 92. Contenido mínimo del contrato

El contrato de asociación público-privada debe contener información detallada sobre las partes, derechos, obligaciones, y características del proyecto. Este artículo establece los elementos esenciales que deben incluirse para garantizar la claridad y legalidad del acuerdo.

contenidocontratoobligaciones
Art.
93

Artículo 93. Objeto del contrato de APP

El contrato de asociación público-privada tiene como objeto la prestación de servicios y, en su caso, la ejecución de obras de infraestructura. Este artículo define claramente el propósito del contrato.

objetoserviciosinfraestructura
Art.
94

Artículo 94. Derechos del desarrollador

El desarrollador tiene derechos específicos, como recibir contraprestaciones y solicitar prórrogas. Este artículo detalla las garantías que se otorgan al desarrollador en el marco del contrato.

derechosdesarrolladorcontraprestaciones
Art.
95

Artículo 95. Obligaciones del desarrollador

El desarrollador tiene varias obligaciones, incluyendo la prestación de servicios y la ejecución de obras. Este artículo establece las responsabilidades que deben cumplir para asegurar el éxito del proyecto.

obligacionesdesarrolladorservicios
Art.
96

Artículo 96. Responsabilidad del desarrollador

El desarrollador es responsable de aportar recursos para la ejecución de la obra y la prestación de servicios. Este artículo aclara el papel financiero del desarrollador en el proyecto.

responsabilidadrecursosfinanciero
Art.
97

Artículo 97. Bienes y derechos en APP

Los inmuebles y derechos del dominio público en un proyecto de APP están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Este artículo regula la afectación de bienes en el marco del contrato.

bienesderechosdominio publico
Art.
98

Artículo 98. Plazos de los contratos

Los plazos de los contratos de APP no deben exceder de cuarenta años. Este artículo establece un límite temporal para la duración de los contratos.

plazoscontratosduracion
Art.
99

Artículo 99. Garantías en el contrato

Las garantías que el desarrollador otorgue no deben exceder ciertos montos establecidos en el contrato. Este artículo regula las condiciones de las garantías requeridas durante la construcción y prestación de servicios.

garantiascontratomontos
Art.
100

Artículo 100. Prestaciones adicionales del desarrollador

El desarrollador puede ser requerido a reembolsar valores o pagar derechos según lo establecido en el contrato. Este artículo detalla las prestaciones que pueden exigirse en función de la rentabilidad del proyecto.

prestacionesreembolsoscontrato
Art.
101

Artículo 101. Subcontratacion de obra y servicios

La subcontratacion solo es permitida segun terminos del contrato y autorizacion previa de la dependencia contratante. El desarrollador mantiene responsabilidad unica ante la entidad publica.

subcontratacionresponsabilidadautorizacion
Art.
102

Artículo 102. Derechos del desarrollador como garantia

Los derechos contractuales y acciones del desarrollador pueden darse en garantia a terceros previa autorizacion de la entidad contratante, conforme a lo establecido en el contrato.

garantiasderechos contractualesacciones societarias
Art.
103

Artículo 103. Cesion de derechos contractuales

El desarrollador puede ceder total o parcialmente sus derechos contractuales previa autorizacion de la dependencia contratante, en los terminos pactados en el contrato.

cesion de derechoscambio de desarrolladorautorizacion previa
Art.
104

Artículo 104. Responsabilidad por prestacion de servicios

El desarrollador es responsable de prestar servicios con desempeño pactado e incluye construccion, equipamiento, mantenimiento y reparacion de infraestructura.

responsabilidadprestacion de serviciosmantenimiento
Art.
105

Artículo 105. Estandares tecnicos y ambientales

Construccion y mantenimiento deben cumplir especificaciones tecnicas del contrato y normativas ambientales federales, estatales y municipales. No aplican leyes de obras publicas tradicionales.

especificaciones tecnicasnormativa ambientalestandares
Art.
106

Artículo 106. Continuidad uniforme y no discriminatoria

El desarrollador debe prestar servicios continuos, uniformes, regulares y sin discriminacion, con desempeño pactado segun contrato y autorizaciones aplicables.

continuidad de serviciono discriminaciondesempeño
Art.
107

Artículo 107. Autorizacion para inicio de prestacion

Prestacion de servicios requiere autorizacion previa de entidad contratante tras verificacion tecnica de seguridad e instalaciones conforme especificaciones y normativa.

autorizacion de inicioverificacion tecnicaseguridad
Art.
108

Artículo 108. Asuncion de riesgos del proyecto

El desarrollador asume riesgos de operacion, prestacion de servicios, construccion de infraestructura y financiamiento, salvo modificaciones autorizadas por entidad contratante.

asuncion de riesgosriesgo operativoriesgo de construccion
Art.
109

Artículo 109. Instalaciones complementarias y comerciales

Infraestructura puede incluir instalaciones complementarias comerciales para usuarios del servicio, con condiciones y alcance especificado en contrato.

servicios complementariosactividades comercialesingresos adicionales
Art.
110

Artículo 110. Derechos de acreedores garantistas

Titulares de garantias sobre derechos o bienes del proyecto tienen derecho solo a flujos residuales tras deducir gastos. No pueden interferir continuidad y requieren autorizacion para supervisores.

garantiasacreedoresflujos residuales
Art.
111

Artículo 111. Continuidad ante concurso del desarrollador

En caso de concurso mercantil del desarrollador, autoridad competente y entidad contratante tomaran medidas para asegurar continuidad de obra y servicios.

concurso mercantilcontinuidadinsolvencia
Art.
112

Artículo 112. Intervencion por incumplimiento del desarrollador

Entidad contratante puede intervenir proyecto si desarrollador incumple sus obligaciones. Requiere notificacion previa y plazo para subsanar antes de intervenir.

intervencionincumplimientonotificacion
Art.
113

Artículo 113. Poderes del ente interventor

Durante intervencion, entidad contratante ejecuta obra/servicios, recibe ingresos, y puede designar interventores o contratar nuevo constructor/operador. No afecta derechos de terceros de buena fe.

intervencionejecucion temporalingresos del proyecto
Art.
114

Artículo 114. Duracion y terminacion de intervencion

Intervencion dura lo que determine la entidad, con plazo maximo de tres anos. Desarrollador puede solicitar termino si demuestra correccion de causas.

duracion maximaterminacion de intervencionperiodo tres anos
Art.
115

Artículo 115. Devolucion de administracion post-intervencion

Al concluir intervencion, se devuelve administracion al desarrollador y los ingresos percibidos menos gastos, honorarios e intervencioones y penalidades incurridas.

devolucion de administracionliquidacion de ingresosgastos de intervencion
Art.
116

Artículo 116. Rescision y revocacion post-intervencion

Si tras tres anos de intervencion desarrollador no puede continuar, entidad contratante rescinde contrato, revoca autorizaciones o contrata nuevo desarrollador por concurso.

rescision de contratorevocacion de autorizacionesnuevo desarrollador
Art.
117

Artículo 117. Causales permitidas para modificacion

Proyectos pueden modificarse solo para mejorar infraestructura, incrementar servicios, proteger ambiente, ajustar por causas supervenientes, o restablecer equilibrio economico.

modificacion de proyectomejoras infraestructuracausales permitidas
Art.
118

Artículo 118. Requisitos procedimentales para modificaciones

Modificaciones sin contraprestacion se pactam libremente. Las que requieren compensacion adicional necesitan dictamen de expertos y no exceder 20% de costos iniciales en primeros dos anos.

modificacionesdictamen de expertoscompensacion adicional
Art.
119

Artículo 119. Revision por desequilibrio economico

Desarrollador tiene derecho a revision de contrato cuando actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales aumenten sustancialmente costos o reduzcan beneficios, si actos posteriores a postulacion y no prevenibles.

equilibrio economicorevision de contratoactos de autoridad
Art.
120

Artículo 120. Formalizacion de modificaciones y urgencias

Toda modificacion debe constar en convenio y autorizaciones respectivas. Entidad contratante puede solicitar acciones urgentes por escrito incluso antes de formalizar cambios.

formalizacion de modificacionescasos de urgenciaseguridad de usuarios
Art.
121

Artículo 121. Prorrogas y Revision de Condiciones

Las partes pueden acordar prorrogas del contrato antes de su vencimiento, considerando cambios en condiciones materiales, tecnologicas y economicas. Tambien se pueden solicitar prorrogas a las autorizaciones para prestacion de servicios del proyecto APP.

prorrogas contractualescondiciones economicasvigencia del contrato
Art.
122

Artículo 122. Causas de Rescision del Contrato APP

Establece tres causas principales de rescision: cancelacion o retraso en la obra, no prestacion o suspension de servicios por mas de siete dias, y revocacion de autorizaciones. Los incumplimientos se resuelven conforme al contrato o por tribunales federales.

rescision contractualincumplimientocausas de terminacion
Art.
123

Artículo 123. Transferencia de Bienes al Terminar

Al terminar el contrato, inmuebles y bienes publicos pasan al control de la dependencia contratante. El contrato especifica reembolsos por inversiones demostradas en caso de terminacion anticipada.

transferencia de bienesdominio publicoterminacion anticipada
Art.
124

Artículo 124. Opcion de Compra de Bienes

La dependencia o entidad contratante tiene opcion de compra sobre bienes propiedad del desarrollador destinados a la prestacion de servicios.

opcion de comprabienes del desarrolladorderechos reales
Art.
125

Artículo 125. Supervision por Secretaria Funcion Publica

La SFP supervisa que preparacion, inicio y adjudicacion se ajusten a la ley, excepto aspectos tecnicos. La dependencia contratante supervisa prestacion de servicios y cumplimiento del proyecto.

supervisionsecretaria funcion publicacumplimiento legal
Art.
126

Artículo 126. Supervision de Prestacion de Servicios

La supervision de servicios y cumplimiento se realiza conforme a disposiciones aplicables y lo pactado. Las dependencias pueden contratar terceros para servicios de control y supervision.

supervision de servicioscontrol de proyectosterceros supervisores
Art.
127

Artículo 127. Conservacion de Documentacion 12 Anos

Dependencias, entidades y desarrolladores deben conservar toda documentacion e informacion electronica durante la vigencia del contrato mas 12 anos posteriores. Pasado ese plazo puede destruirse conforme a disposiciones aplicables.

retencion de documentosregistros electronicosconservacion
Art.
128

Artículo 128. Sanciones a Servidores Publicos

El incumplimiento por servidores publicos se sanciona conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. La SFP vigila procesos de contratacion y la ASF ejerce auditoria y fiscalizacion.

responsabilidad administrativaservidores publicossanciones
Art.
129

Artículo 129. Penas Convencionales por Incumplimiento

El incumplimiento de obligaciones contractuales genera penas convencionales pactadas, que pueden incluir reducciones en contraprestaciones al desarrollador.

penas convencionalesincumplimiento contractualpenalizaciones
Art.
130

Artículo 130. Inhabilitacion Temporal para Contratar

La SFP puede inhabilitar temporalmente a concursantes que no formalicen adjudicacion, desarrolladores con incumplimientos graves, personas con informacion falsa, o quienes paguen sobornos a servidores publicos.

inhabilitacionincapacidad legalcontrataciones gubernamentales
Art.
131

Artículo 131. Duracion de la Inhabilitacion

La inhabilitacion impuesta por SFP tiene duracion minima de tres meses y maxima de cinco anos, comenzando el dia siguiente a publicacion en Diario Oficial de la Federacion.

inhabilitacionplazo sancionduracion
Art.
132

Artículo 132. Notificacion de Hechos a SFP

Las dependencias tienen diez dias habiles para notificar a SFP sobre hechos que presuntamente causen inhabilitacion, remitiendo documentacion comprobatoria.

notificacionplazo administrativodocumentacion
Art.
133

Artículo 133. Independencia de Responsabilidades

Las responsabilidades administrativas son independientes de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de los mismos hechos.

responsabilidad administrativaresponsabilidad penalresponsabilidad civil
Art.
134

Artículo 134. Comite de Expertos para Divergencias

En divergencias de naturaleza tecnica o economica, las partes primero negocian de buena fe. Si no llegan a acuerdo, someten a comite de tres expertos designados uno por cada parte y el tercero por estos.

comite de expertosdivergencias tecnicaseconomia
Art.
135

Artículo 135. Notificacion y Formulacion de Divergencias

Dentro de cinco dias habiles se notifica la intencion de someter divergencia, designando experto, describiendo el conflicto, presentando pruebas y proponiendo solucion. La contraparte tiene cinco dias para contestar con los mismos requisitos.

notificacion formalplazo procesalpruebas
Art.
136

Artículo 136. Designacion del Tercer Experto

Los dos expertos designados por las partes tienen dos dias habiles para nombrar al tercero. Si no llegan a acuerdo, se designa mediante procedimiento imparcial en plazo no mayor a diez dias habiles conforme al Reglamento.

designacion de expertosprocedimiento imparcialtercer arbitro
Art.
137

Artículo 137. Dictamen del Comite de Expertos

El comite se allegara elementos de juicio, puede celebrar audiencias con las partes y debe emitir dictamen en plazo no mayor a sesenta dias habiles. El dictamen unanime es obligatorio; de otro modo quedan a salvo los derechos de las partes.

dictamen vinculanteplazo sesenta diasunanimidad
Art.
138

Artículo 138. Procedimiento de Conciliacion ante SFP

Las partes pueden pactar en el contrato la conciliacion ante SFP por desavenencias en cumplimiento, tramitandose conforme a procedimientos de Ley de Adquisiciones o Ley de Obras Publicas segun corresponda.

conciliacionsecretaria funcion publicaprocedimiento administrativo
Art.
139

Artículo 139. Procedimiento Arbitral para Controversias

Las partes pueden convenir arbitraje de estricto derecho conforme al Codigo de Comercio, aplicando leyes federales mexicanas en idioma espanol. El laudo es obligatorio y firme, procediendo solo amparo. No son arbitrables revocacion de concesiones ni actos de autoridad.

arbitraje comerciallaudo obligatorioderecho mexicano
Art.
140

Artículo 140. Jurisdiccion Federal para Controversias

Los tribunales federales conocen de controversias sobre interpretacion o aplicacion de la Ley de APP y de actos celebrados con fundamento en ella.

jurisdiccion federaltribunales federalesaplicacion legal
Art.
141

Artículo 141. Continuidad del proyecto ante controversias

Las autoridades deben garantizar que las controversias sobre la interpretacion o aplicacion de la Ley de Asociaciones Publico Privadas no interrumpan el desarrollo del proyecto o la prestacion del servicio contratado. Esta disposicion prioriza la continuidad operativa sobre los litigios.

controversiascontinuidad de serviciointerpretacion legal
Art.
142

Artículo 142. Garantia en procedimientos administrativos y jurisdiccionales

Los particulares deben otorgar garantia para cubrir multas, daños y perjuicios antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relacionado con la Ley de APP. Esta garantia es requisito previo obligatorio para acceder a la jurisdiccion.

garantiasrequisitos procedimentalesdaños y perjuicios
Art.
143

Artículo 143. Sanciones por procedimientos dilatarios improcedentes

Las autoridades pueden imponer multas de 500 a 2,000 veces el salario minimo general diario, ademas de condenar al responsable a pagar daños y perjuicios si promueve actuaciones notoriamente improcedentes o meramente dilatorias. Las sanciones son independientes de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales.

multas administrativassancionesprocedimientos dilatarios

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