La Ley de Asociaciones Publico Privadas (LAPP) regula la participacion del sector privado en la provision de bienes y servicios publicos mediante la formacion de asociaciones con el gobierno. Esta ley aplica a entidades publicas y privadas que deseen establecer colaboraciones en proyectos de infraestructura y servicios. Los temas principales que cubre incluyen las fases de las APP, procedimientos de concurso, adquisiciones, contratos, y sanciones. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la colaboracion entre el sector publico y privado, facilitando la inversion y la mejora de servicios publicos, lo que es relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y social del pais.
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Establece que la Ley de Asociaciones Público Privadas es de orden público y regula esquemas de APP conforme a los principios constitucionales de los artículos 25 y 134 de la Constitucion Politica Mexicana.
Define proyectos de APP como relaciones contractuales de largo plazo entre sector publico y privado, con infraestructura privada, que deben estar justificados, demostrar beneficio social y ventaja financiera.
Permite APP para proyectos de inversion productiva e innovacion tecnologica con participacion preferente de instituciones publicas de educacion e investigacion, reguladas por Ley de Ciencia y Tecnologia.
Aplica a dependencias federales, fideicomisos publicos, personas de derecho publico con autonomia constitucional, y entidades federativas y municipios con recursos federales.
Requiere que convenios con entidades federativas y municipios establezcan expresamente la aplicabilidad de la Ley de APP para proyectos con recursos federales.
Establece que la aplicacion de la Ley no afecta lo dispuesto en tratados internacionales celebrados por Mexico.
Las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Publicas no aplican a APP, salvo disposicion expresa contraria en esta Ley.
SHCP tiene facultad para interpretar la Ley en asuntos administrativos; SFP interpreta en temas de propiedad inmobiliaria federal y responsabilidades de servidores publicos.
A falta de disposicion en esta Ley, aplican supletoriamente en orden: Codigo de Comercio, Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos.
APP son opcionales, solo para sectores donde ley especifica permita participacion privada o mediante concesiones, prohibidas donde legislacion reserve al Estado.
SFP registra proyectos de APP y propuestas no solicitadas en CompraNet con informacion de viabilidad, licitaciones, contratos y actos de inconformidad, con acceso publico gratuito.
Articulo de referencia que define 15 terminos clave como asociacion publico-privada, desarrollador, convocante, nivel de desempeño, promotor y otros conceptos operativos.
Requiere: contrato de largo plazo, permisos y concesiones segun sea necesario, y en innovacion requiere aprobacion previa del Foro Consultivo Cientifico y Tecnologico.
Dependencia debe emitir dictamen de viabilidad incluyendo 9 analisis: tecnico, ambiental, juridico, economico-financiero, rentabilidad social, y comparacion con otras opciones; informacion debe publicarse.
Estudios previos deben incluir analisis ambiental segun LGEEPA, cumplimiento de asentamientos humanos, normativas federales-estatales-municipales y congruencia con Plan Nacional de Desarrollo.
Evaluacion preliminar incluyendo registros publicos de propiedad, titularidad, gravamenes, factibilidad de adquisicion, uso de suelo y afectaciones a terceros.
SHCP determina lineamientos para evaluar conveniencia de usar APP versus otras opciones de financiamiento.
Reglamento especificara contenido y alcances de estudios del articulo 14, sin permitirse requisitos adicionales no previstos.
Proyectos seran integrales preferentemente pero pueden concursarse por etapas si permite avance mas ordenado en implementacion.
Dependencias pueden contratar estudios de viabilidad, ejecutivo e inmuebles segun Ley de Adquisiciones, pero con opciones de invitacion a tres personas o adjudicacion directa; no requiere autorizacion comite si honorarios no excedan 4% del costo del proyecto.
Las dependencias que participen con recursos publicos federales en proyectos APP deben obtener registro en la cartera de inversion conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los proyectos APP reciben prioridad en tramites ambientales y de desarrollo urbano. Se establece la figura de afirmativa ficta a los 60 dias habiles, excepto en impacto ambiental que sigue plazos especiales.
La contratacion de proyectos APP requiere dictamen de viabilidad, registro en cartera y autorizacion de la Comision Intersecretarial segun el tipo de recursos involucrados.
El gasto en proyectos APP debe ajustarse a la Ley Federal de Presupuesto. Se establece metodologia para calcular compromisos futuros y monto maximo anual de gasto programable.
Cuando dos o mas dependencias participan en un proyecto APP, cada una responde por sus trabajos sin perjuicio de responsabilidad integral de la encargada de planeacion.
Cualquier interesado puede presentar propuestas APP a dependencias federales competentes. Las entidades pueden publicar acuerdos limitando sectores y caracteristicas de proyectos a recibir.
Las propuestas APP deben incluir estudio preliminar con viabilidad tecnica, juridica, economica, financiera, social y caracteristicas del contrato futuro.
Las dependencias tienen plazo de hasta tres meses para analizar propuestas, prorrogable por otros tres meses si la complejidad lo justifica.
La dependencia puede solicitar aclaraciones, realizar estudios complementarios, transferir propuestas a otras entidades o invitar participacion estatal y municipal.
Tras evaluacion, la dependencia emite opinion sobre procedencia del proyecto y se notifica al promotor en plazo de 5 dias habiles publicando en web y CompraNet.
Si propuesta APP es viable, la dependencia emite certificado de reembolso de estudios, obtiene cesion de derechos intelectuales, y convoca concurso con premio de hasta 10% para promotor.
Si proyecto es procedente pero la dependencia no convoca concurso, puede adquirir estudios y derechos intelectuales al promotor previa autorizacion motivada del titular.
El promotor debe justificar gastos incurridos. Un tercero acordado entre partes determina monto a reembolsar tras estudio de mercado.
Si proyecto no es procedente por falta de interes publico, razones presupuestarias u otras, la dependencia lo comunica al promotor.
Si dos o mas propuestas para mismo proyecto son viables, se elige la de mayores beneficios esperados. En igualdad de condiciones, se prefiere la primera presentada.
Presentar propuesta solo da derecho a ser analizada. La opinion de viabilidad no es acto de autoridad impugnable ni procede medio de defensa contra ella.
Si promotor no proporciona informacion solicitada, promueve proyecto con otro, cede propuesta a terceros o no justifica causa, pierde derechos sobre estudios en favor del Ejecutivo federal.
Los concursos APP se rigen por legalidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y buena fe. Se busca adjudicar en mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento.
No puede convocarse concurso APP sin autorizaciones presupuestarias necesarias. Se toman en cuenta recomendaciones de Comision Federal de Competencia Economica.
Los actos de concurso pueden realizarse por medios electronicos certificados que garanticen autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad. Notificaciones por correo electronico equivalen a personales.
Establece que personas fisicas, morales, nacionales o extranjeras pueden participar en concursos de APP si cumplen requisitos de convocatoria. Las personas fisicas ganadoras deben constituir persona moral, y los consorcios pueden presentar propuestas conjuntas con representante comun.
Lista ocho supuestos de impedimento para participar en concursos de APP, incluyendo conflictos de interes de servidores publicos, condenas previas, incumplimientos contractuales, mora, inhabilitacion administrativa, corrupcion, concurso mercantil y otras inhabilidades legales.
Autoriza la asistencia de observadores a actos de concurso previo registro, con obligacion de abstenerse de intervenir. El Reglamento establecera la figura de testigos sociales y sus terminos de participacion.
Define ocho elementos minimos que debe contener la convocatoria: datos convocante, descripcion proyecto, fechas, servicios e infraestructura. Requiere publicacion en internet, DOF, CompraNet, diarios nacionales y locales, con adquisicion obligatoria de bases.
Especifica quince elementos minimos de bases: caracteristicas tecnicas y desempeño, inmuebles y derechos, plazos, subcontratacion, proyecto contrato, autorizaciones, capacidades requeridas, garantias, visitas, juntas, idiomas, monedas, documentos, criterios evaluacion con integracion nacional.
Prohíbe negociar condiciones de convocatoria, bases, anexos o propuestas de participantes, con excepcion de lo dispuesto en capitulo octavo de la Ley.
Prohibe requisitos que limiten competencia y libre concurrencia, considerando recomendaciones Comision Federal Competencia. Limita garantias a maximo diez por ciento del valor estimado de inversiones.
Permite modificaciones a bases si facilitan presentacion y conduccion, no limitan participantes, se notifican minimo 10 dias habiles antes, y permiten retiro sin penalidad. Las modificaciones integran la convocatoria final.
Autoriza a convocante realizar registro de participantes y revisiones preliminares de documentacion no economica antes del acto de presentacion y apertura de propuestas.
Requiere una o mas etapas de juntas de aclaraciones donde convocante responde por escrito dudas de participantes. Debe existir plazo suficiente entre ultima junta y presentacion de propuestas, con posibilidad de diferir fechas.
Establece plazo minimo de 20 dias habiles desde publicacion convocatoria. Propuestas en sobres cerrados, una sola por participante con ofertas tecnica y economica, presentadas en firme sin negociacion posterior a apertura publica.
Convocante verifica cumplimiento de requisitos y elementos suficientes. Evaluation solo por criterios bases claros y detallados permitiendo objetividad. Permite mecanismos puntos, porcentajes, costo-beneficio u otros cuantificables. No suple deficiencias sustanciales.
Convocante puede solicitar aclaraciones o informacion adicional durante evaluacion segun terminos de Reglamento. Las solicitudes no deben cambiar propuesta original ni vulnerar principios de transparencia y objetividad.
Adjudica proyecto al participante con propuesta solvente cumpliendo requisitos conforme criterios bases. Si dos o mas son solventes, adjudica mejor condicion economica para Estado. Si persiste igualdad, prefiere mayor empleo recursos nacionales y regionales. Permite adjudicacion con un solo participante si cumple requisitos.
Convocante elabora dictamen base fallo conteniendo analisis propuestas, razones admision o rechazo, comparacion, y elementos beneficio Estado. Fallo adjudica o declara desierto con razonamientos, publicado en junta publica y en internet dentro plazo bases.
Si fallo contiene error arimetico, mecanografico u otra indole sin afectar resultado, convocante corrige por escrito notificando concursantes. Si error afecta resultado, titular convocante autoriza correccion motivada con vista al organo control interno.
Descalifica propuestas por: incumplimiento requisitos bases salvo excepciones, uso informacion privilegiada, sobrevenir causa inhabilitacion post-inicio, acuerdos entre participantes para elevar costos u obtener ventaja indebida.
Declara desierto concurso si ninguna propuesta reune requisitos o sus ofertas economicas no aceptables. Puede cancelar concurso por caso fortuito, cambios sustanciales condiciones, extincion necesidad, o circunstancias que causen daño. Convocante cubre gastos no recuperables salvo cancelaciones por caso fortuito.
Contra fallo adjudicacion procede revision administrativa o juicio contencioso administrativo federal segun eleccion participante. Contra otras resoluciones concurso no proceden instancias pero irregularidades pueden combatirse en recurso contra fallo.
Contrato se formaliza en plazos bases señalan. Incumplimiento injustificado ganador permite hacer efectivas garantias, adjudicando proyecto a segundo lugar y subsecuentes si aceptan y cumplen condiciones bases.
Las propuestas desechadas en el concurso pueden ser destruidas o devueltas a solicitud de los concursantes después de 60 días. Esto aplica salvo que exista un procedimiento en trámite, en cuyo caso se actuará tras su conclusión.
Los medios de defensa para impugnar un fallo solo suspenderán el concurso si se cumplen ciertos requisitos. Esto incluye la solicitud del agraviado y la garantía de daños y perjuicios.
Si la dependencia decide no firmar el contrato, deberá cubrir los gastos no recuperables del ganador a solicitud escrita. Los reembolsos deben ser razonables y comprobables.
Las dependencias pueden adjudicar proyectos sin concurso en ciertas circunstancias, como falta de opciones de desarrollo o riesgos a la seguridad nacional. Se debe preferir la invitación a tres personas.
El titular de la dependencia es responsable de dictaminar la procedencia de la contratación en caso de adjudicación directa. Esto incluye evaluar las circunstancias particulares del proyecto.
Los procedimientos de invitación y adjudicación directa deben seguir principios de legalidad, transparencia e imparcialidad. Se debe garantizar la capacidad de los participantes.
La responsabilidad de adquirir inmuebles y bienes para un proyecto puede recaer en la convocante, el desarrollador o ambos. Se deben considerar los montos necesarios en las bases del concurso.
Para adquirir bienes necesarios, se debe solicitar un avalúo a instituciones autorizadas. Este avalúo debe considerar varios factores que afecten el valor de los bienes.
La dependencia puede adquirir inmuebles necesarios por la vía convencional, incluyendo a titulares de otros derechos. Las negociaciones deben ser documentadas adecuadamente.
La dependencia puede cubrir anticipos hasta el 50% del precio acordado al adquirir un inmueble. Esto incluye anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.
En caso de negociaciones múltiples sobre un mismo inmueble, los montos no podrán exceder el valor determinado en el avalúo. Esto busca evitar pagos excesivos.
Si se expropia parte de un inmueble y la parte restante es inviable, el propietario puede solicitar la adquisición de la superficie restante. La autoridad debe resolver en un plazo específico.
La dependencia responsable debe llevar un expediente de las negociaciones, incluyendo avalúos y documentos relevantes. Esto asegura la transparencia del proceso.
Los enajenantes de inmuebles quedan obligados al saneamiento por evicción, independientemente de su mención en los documentos. Esto protege a los adquirentes.
Si las negociaciones son realizadas por el desarrollador, se aplicarán los términos pactados en el contrato de asociación público-privada, sin aplicar los artículos de la sección.
Este articulo establece las causas de utilidad pública para la adquisición de inmuebles y derechos necesarios en proyectos de asociación público-privada. Se requiere un dictamen que demuestre la factibilidad técnica y la rentabilidad social del proyecto.
La declaratoria de utilidad pública debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse a los titulares de los bienes afectados. Si no se conocen los titulares, se realizará una segunda publicación para efectos de notificación.
Este articulo establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública solo puede impugnarse mediante juicio de amparo. La autoridad judicial revisará la factibilidad técnica y rentabilidad social del dictamen.
La declaratoria de utilidad pública tiene una vigencia de un año a partir de su firmeza. Esto implica que los proyectos deben avanzar rápidamente para no perder la validez de la declaratoria.
La expropiación de bienes para un proyecto de asociación público-privada solo procederá después de que la declaración de utilidad pública haya quedado firme. La negociación previa no es un requisito.
Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir la dependencia responsable para tramitar la expropiación, incluyendo la publicación del decreto y la indemnización correspondiente.
Si los bienes expropiados tienen gravámenes, la indemnización se consignará ante la autoridad competente. Esto garantiza que los derechos de los titulares afectados sean respetados.
En caso de litigio sobre la titularidad de los bienes expropiados, la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente. Esto asegura que se respeten los derechos de los legítimos propietarios.
Contra el decreto de expropiación no procederán instancias ordinarias, solo se podrá acudir al juicio ordinario civil para cuestionar la titularidad o el monto de la indemnización.
La adquisición de bienes mediante expropiación no requerirá escritura pública, y los decretos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Esto agiliza el proceso de transferencia de propiedad.
Si los bienes expropiados no se destinan al proyecto en cinco años, los afectados pueden solicitar la reversión o el pago de daños. Esto protege los derechos de los propietarios originales.
Los permisos y autorizaciones necesarios para proyectos de asociación público-privada se otorgarán mediante un procedimiento de concurso. Esto asegura transparencia en el proceso.
Las autorizaciones para la prestación de servicios contendrán las condiciones mínimas necesarias, mientras que otros términos serán parte del contrato correspondiente.
Los derechos de los desarrolladores derivados de las autorizaciones pueden ser cedidos, dados en garantía o afectados, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.
Cuando se modifique un contrato de asociación público-privada, se deben revisar las autorizaciones para la prestación de servicios y realizar los ajustes necesarios.
El contrato de asociación público-privada solo podrá celebrarse con personas morales cuyo objeto social sea realizar actividades necesarias para el proyecto. Las bases del concurso establecerán requisitos específicos que la sociedad deberá cumplir.
El contrato de asociación público-privada debe contener información detallada sobre las partes, derechos, obligaciones, y características del proyecto. Este artículo establece los elementos esenciales que deben incluirse para garantizar la claridad y legalidad del acuerdo.
El contrato de asociación público-privada tiene como objeto la prestación de servicios y, en su caso, la ejecución de obras de infraestructura. Este artículo define claramente el propósito del contrato.
El desarrollador tiene derechos específicos, como recibir contraprestaciones y solicitar prórrogas. Este artículo detalla las garantías que se otorgan al desarrollador en el marco del contrato.
El desarrollador tiene varias obligaciones, incluyendo la prestación de servicios y la ejecución de obras. Este artículo establece las responsabilidades que deben cumplir para asegurar el éxito del proyecto.
El desarrollador es responsable de aportar recursos para la ejecución de la obra y la prestación de servicios. Este artículo aclara el papel financiero del desarrollador en el proyecto.
Los inmuebles y derechos del dominio público en un proyecto de APP están sujetos a la Ley General de Bienes Nacionales. Este artículo regula la afectación de bienes en el marco del contrato.
Los plazos de los contratos de APP no deben exceder de cuarenta años. Este artículo establece un límite temporal para la duración de los contratos.
Las garantías que el desarrollador otorgue no deben exceder ciertos montos establecidos en el contrato. Este artículo regula las condiciones de las garantías requeridas durante la construcción y prestación de servicios.
El desarrollador puede ser requerido a reembolsar valores o pagar derechos según lo establecido en el contrato. Este artículo detalla las prestaciones que pueden exigirse en función de la rentabilidad del proyecto.
La subcontratacion solo es permitida segun terminos del contrato y autorizacion previa de la dependencia contratante. El desarrollador mantiene responsabilidad unica ante la entidad publica.
Los derechos contractuales y acciones del desarrollador pueden darse en garantia a terceros previa autorizacion de la entidad contratante, conforme a lo establecido en el contrato.
El desarrollador puede ceder total o parcialmente sus derechos contractuales previa autorizacion de la dependencia contratante, en los terminos pactados en el contrato.
El desarrollador es responsable de prestar servicios con desempeño pactado e incluye construccion, equipamiento, mantenimiento y reparacion de infraestructura.
Construccion y mantenimiento deben cumplir especificaciones tecnicas del contrato y normativas ambientales federales, estatales y municipales. No aplican leyes de obras publicas tradicionales.
El desarrollador debe prestar servicios continuos, uniformes, regulares y sin discriminacion, con desempeño pactado segun contrato y autorizaciones aplicables.
Prestacion de servicios requiere autorizacion previa de entidad contratante tras verificacion tecnica de seguridad e instalaciones conforme especificaciones y normativa.
El desarrollador asume riesgos de operacion, prestacion de servicios, construccion de infraestructura y financiamiento, salvo modificaciones autorizadas por entidad contratante.
Infraestructura puede incluir instalaciones complementarias comerciales para usuarios del servicio, con condiciones y alcance especificado en contrato.
Titulares de garantias sobre derechos o bienes del proyecto tienen derecho solo a flujos residuales tras deducir gastos. No pueden interferir continuidad y requieren autorizacion para supervisores.
En caso de concurso mercantil del desarrollador, autoridad competente y entidad contratante tomaran medidas para asegurar continuidad de obra y servicios.
Entidad contratante puede intervenir proyecto si desarrollador incumple sus obligaciones. Requiere notificacion previa y plazo para subsanar antes de intervenir.
Durante intervencion, entidad contratante ejecuta obra/servicios, recibe ingresos, y puede designar interventores o contratar nuevo constructor/operador. No afecta derechos de terceros de buena fe.
Intervencion dura lo que determine la entidad, con plazo maximo de tres anos. Desarrollador puede solicitar termino si demuestra correccion de causas.
Al concluir intervencion, se devuelve administracion al desarrollador y los ingresos percibidos menos gastos, honorarios e intervencioones y penalidades incurridas.
Si tras tres anos de intervencion desarrollador no puede continuar, entidad contratante rescinde contrato, revoca autorizaciones o contrata nuevo desarrollador por concurso.
Proyectos pueden modificarse solo para mejorar infraestructura, incrementar servicios, proteger ambiente, ajustar por causas supervenientes, o restablecer equilibrio economico.
Modificaciones sin contraprestacion se pactam libremente. Las que requieren compensacion adicional necesitan dictamen de expertos y no exceder 20% de costos iniciales en primeros dos anos.
Desarrollador tiene derecho a revision de contrato cuando actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales aumenten sustancialmente costos o reduzcan beneficios, si actos posteriores a postulacion y no prevenibles.
Toda modificacion debe constar en convenio y autorizaciones respectivas. Entidad contratante puede solicitar acciones urgentes por escrito incluso antes de formalizar cambios.
Las partes pueden acordar prorrogas del contrato antes de su vencimiento, considerando cambios en condiciones materiales, tecnologicas y economicas. Tambien se pueden solicitar prorrogas a las autorizaciones para prestacion de servicios del proyecto APP.
Establece tres causas principales de rescision: cancelacion o retraso en la obra, no prestacion o suspension de servicios por mas de siete dias, y revocacion de autorizaciones. Los incumplimientos se resuelven conforme al contrato o por tribunales federales.
Al terminar el contrato, inmuebles y bienes publicos pasan al control de la dependencia contratante. El contrato especifica reembolsos por inversiones demostradas en caso de terminacion anticipada.
La dependencia o entidad contratante tiene opcion de compra sobre bienes propiedad del desarrollador destinados a la prestacion de servicios.
La SFP supervisa que preparacion, inicio y adjudicacion se ajusten a la ley, excepto aspectos tecnicos. La dependencia contratante supervisa prestacion de servicios y cumplimiento del proyecto.
La supervision de servicios y cumplimiento se realiza conforme a disposiciones aplicables y lo pactado. Las dependencias pueden contratar terceros para servicios de control y supervision.
Dependencias, entidades y desarrolladores deben conservar toda documentacion e informacion electronica durante la vigencia del contrato mas 12 anos posteriores. Pasado ese plazo puede destruirse conforme a disposiciones aplicables.
El incumplimiento por servidores publicos se sanciona conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. La SFP vigila procesos de contratacion y la ASF ejerce auditoria y fiscalizacion.
El incumplimiento de obligaciones contractuales genera penas convencionales pactadas, que pueden incluir reducciones en contraprestaciones al desarrollador.
La SFP puede inhabilitar temporalmente a concursantes que no formalicen adjudicacion, desarrolladores con incumplimientos graves, personas con informacion falsa, o quienes paguen sobornos a servidores publicos.
La inhabilitacion impuesta por SFP tiene duracion minima de tres meses y maxima de cinco anos, comenzando el dia siguiente a publicacion en Diario Oficial de la Federacion.
Las dependencias tienen diez dias habiles para notificar a SFP sobre hechos que presuntamente causen inhabilitacion, remitiendo documentacion comprobatoria.
Las responsabilidades administrativas son independientes de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de los mismos hechos.
En divergencias de naturaleza tecnica o economica, las partes primero negocian de buena fe. Si no llegan a acuerdo, someten a comite de tres expertos designados uno por cada parte y el tercero por estos.
Dentro de cinco dias habiles se notifica la intencion de someter divergencia, designando experto, describiendo el conflicto, presentando pruebas y proponiendo solucion. La contraparte tiene cinco dias para contestar con los mismos requisitos.
Los dos expertos designados por las partes tienen dos dias habiles para nombrar al tercero. Si no llegan a acuerdo, se designa mediante procedimiento imparcial en plazo no mayor a diez dias habiles conforme al Reglamento.
El comite se allegara elementos de juicio, puede celebrar audiencias con las partes y debe emitir dictamen en plazo no mayor a sesenta dias habiles. El dictamen unanime es obligatorio; de otro modo quedan a salvo los derechos de las partes.
Las partes pueden pactar en el contrato la conciliacion ante SFP por desavenencias en cumplimiento, tramitandose conforme a procedimientos de Ley de Adquisiciones o Ley de Obras Publicas segun corresponda.
Las partes pueden convenir arbitraje de estricto derecho conforme al Codigo de Comercio, aplicando leyes federales mexicanas en idioma espanol. El laudo es obligatorio y firme, procediendo solo amparo. No son arbitrables revocacion de concesiones ni actos de autoridad.
Los tribunales federales conocen de controversias sobre interpretacion o aplicacion de la Ley de APP y de actos celebrados con fundamento en ella.
Las autoridades deben garantizar que las controversias sobre la interpretacion o aplicacion de la Ley de Asociaciones Publico Privadas no interrumpan el desarrollo del proyecto o la prestacion del servicio contratado. Esta disposicion prioriza la continuidad operativa sobre los litigios.
Los particulares deben otorgar garantia para cubrir multas, daños y perjuicios antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relacionado con la Ley de APP. Esta garantia es requisito previo obligatorio para acceder a la jurisdiccion.
Las autoridades pueden imponer multas de 500 a 2,000 veces el salario minimo general diario, ademas de condenar al responsable a pagar daños y perjuicios si promueve actuaciones notoriamente improcedentes o meramente dilatorias. Las sanciones son independientes de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales.
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