Presentar propuesta solo da derecho a ser analizada. La opinion de viabilidad no es acto de autoridad impugnable ni procede medio de defensa contra ella.
La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clausula de proteccion institucional: opiniones de viabilidad quedan blindadas contra amparos y recursos. Propositores no tienen derecho subjetivo a aprobacion. Esto limita litigio pero crea incertidumbre para inversores.
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