LAPP

Artículo 142. Garantia en procedimientos administrativos y jurisdiccionales

Los particulares deben otorgar garantia para cubrir multas, daños y perjuicios antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relacionado con la Ley de APP. Esta garantia es requisito previo obligatorio para acceder a la jurisdiccion.

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Texto Legal

Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse en términos de las disposiciones jurídicas que rigen dichos procedimientos. Artículo reformado DOF 21-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una barrera importante para litigantes: sin garantia, no hay acceso a los tribunales. Los abogados deben asesorar a clientes sobre el monto estimado de daños antes de interponer demandas, evitando rechazos por falta de garantia suficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LAPP?

Los particulares deben otorgar garantia para cubrir multas, daños y perjuicios antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relacionado con la Ley de APP. Esta garantia es requisito previo obligatorio para acceder a la jurisdiccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Esta es una barrera importante para litigantes: sin garantia, no hay acceso a los tribunales. Los abogados deben asesorar a clientes sobre el monto estimado de daños antes de interponer demandas, evitando rechazos por falta de garantia suficiente.

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