La dependencia puede cubrir anticipos hasta el 50% del precio acordado al adquirir un inmueble. Esto incluye anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.
La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.
Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las dependencias deben gestionar cuidadosamente los anticipos para asegurar que se ajusten a los términos del contrato y evitar problemas financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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