Convocante verifica cumplimiento de requisitos y elementos suficientes. Evaluation solo por criterios bases claros y detallados permitiendo objetividad. Permite mecanismos puntos, porcentajes, costo-beneficio u otros cuantificables. No suple deficiencias sustanciales.
En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.
Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno.
En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.
No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.
En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para impugnaciones. Exige que criterios sean claros, detallados y cuantificables. Los errores en evaluacion que contravienen estos principios pueden invalidar fallo. Documentar todas las discrepancias.
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Art. 51. Plazo presentacion propuestas minimo
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