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Artículo 84. Defensa contra el decreto

Contra el decreto de expropiación no procederán instancias ordinarias, solo se podrá acudir al juicio ordinario civil para cuestionar la titularidad o el monto de la indemnización.

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Texto Legal

En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados.

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda.

En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las limitaciones en los medios de defensa es crucial para los afectados. Un asesoramiento legal adecuado puede ayudar a determinar la mejor estrategia a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LAPP?

Contra el decreto de expropiación no procederán instancias ordinarias, solo se podrá acudir al juicio ordinario civil para cuestionar la titularidad o el monto de la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Conocer las limitaciones en los medios de defensa es crucial para los afectados. Un asesoramiento legal adecuado puede ayudar a determinar la mejor estrategia a seguir.

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