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Artículo 85. Adquisición sin escritura pública

La adquisición de bienes mediante expropiación no requerirá escritura pública, y los decretos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Esto agiliza el proceso de transferencia de propiedad.

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Texto Legal

La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos mediante expropiación no requerirá de escritura pública. Cuando proceda, los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y, en su caso, en el registro público de la propiedad que corresponda.

Los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente en firme y de manera definitiva.

En el evento de que, hecha la expropiación, alguien demuestre un mejor derecho en relación con el de quien recibió la indemnización, no procederá devolución alguna. Quien haya recibido la indemnización será responsable por los daños y perjuicios a favor de quien haya demostrado judicialmente su mejor derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de escritura pública puede acelerar el proceso, pero es fundamental asegurarse de que todos los registros se realicen correctamente para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LAPP?

La adquisición de bienes mediante expropiación no requerirá escritura pública, y los decretos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Esto agiliza el proceso de transferencia de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La ausencia de escritura pública puede acelerar el proceso, pero es fundamental asegurarse de que todos los registros se realicen correctamente para evitar problemas futuros.

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