LAPP

Artículo 98. Plazos de los contratos

Los plazos de los contratos de APP no deben exceder de cuarenta años. Este artículo establece un límite temporal para la duración de los contratos.

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Texto Legal

Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben considerar este límite al planificar la duración de los proyectos para asegurarse de que se ajusten a la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LAPP?

Los plazos de los contratos de APP no deben exceder de cuarenta años. Este artículo establece un límite temporal para la duración de los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Los contadores deben considerar este límite al planificar la duración de los proyectos para asegurarse de que se ajusten a la normativa.

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