Los plazos de los contratos de APP no deben exceder de cuarenta años. Este artículo establece un límite temporal para la duración de los contratos.
Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben considerar este límite al planificar la duración de los proyectos para asegurarse de que se ajusten a la normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo