Las garantías que el desarrollador otorgue no deben exceder ciertos montos establecidos en el contrato. Este artículo regula las condiciones de las garantías requeridas durante la construcción y prestación de servicios.
Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el monto de éstas, en su conjunto, no deberá exceder: Párrafo reformado DOF 21-04-2016
I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras; y
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.
El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados.
En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los desarrolladores evalúen cuidadosamente los montos de las garantías para no comprometer su liquidez durante la ejecución del proyecto.
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