LAPP

Artículo 99. Garantías en el contrato

Las garantías que el desarrollador otorgue no deben exceder ciertos montos establecidos en el contrato. Este artículo regula las condiciones de las garantías requeridas durante la construcción y prestación de servicios.

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Texto Legal

Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el monto de éstas, en su conjunto, no deberá exceder: Párrafo reformado DOF 21-04-2016

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras; y

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.

El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados.

En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los desarrolladores evalúen cuidadosamente los montos de las garantías para no comprometer su liquidez durante la ejecución del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LAPP?

Las garantías que el desarrollador otorgue no deben exceder ciertos montos establecidos en el contrato. Este artículo regula las condiciones de las garantías requeridas durante la construcción y prestación de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es recomendable que los desarrolladores evalúen cuidadosamente los montos de las garantías para no comprometer su liquidez durante la ejecución del proyecto.

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