El contrato de asociación público-privada debe contener información detallada sobre las partes, derechos, obligaciones, y características del proyecto. Este artículo establece los elementos esenciales que deben incluirse para garantizar la claridad y legalidad del acuerdo.
El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:
I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;
II. Personalidad de los representantes legales de las partes;
III. El objeto del contrato;
IV. Los derechos y obligaciones de las partes;
V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;
VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;
VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;
VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante; Fracción reformada DOF 21-04-2016
X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;
XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;
XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;
XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas; Fracción reformada DOF 21-04-2016
XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;
XV. Los procedimientos de solución de controversias; y
XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.
Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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