LAPP

Artículo 33. Justificacion y determinacion monto reembolso

El promotor debe justificar gastos incurridos. Un tercero acordado entre partes determina monto a reembolsar tras estudio de mercado.

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Texto Legal

En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de arbitraje imparcial: ni promotor ni dependencia determinan monto solos. Tercero especializado lo fija. Importante que acuerdo de tercero sea por escrito y claro en honorarios antes de iniciar evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LAPP?

El promotor debe justificar gastos incurridos. Un tercero acordado entre partes determina monto a reembolsar tras estudio de mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Mecanismo de arbitraje imparcial: ni promotor ni dependencia determinan monto solos. Tercero especializado lo fija. Importante que acuerdo de tercero sea por escrito y claro en honorarios antes de iniciar evaluacion.

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