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Artículo 32. Compra de estudios sin concurso

Si proyecto es procedente pero la dependencia no convoca concurso, puede adquirir estudios y derechos intelectuales al promotor previa autorizacion motivada del titular.

compra de estudiosderechos de autorresponsabilidad administrativa

Texto Legal

Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, en su caso podrá ofrecer bajo su responsabilidad al promotor adquirir, previa autorización escrita e indelegable del titular de la dependencia o entidad debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. La motivación y justificación deberá acreditar, de manera expresa, la congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas que de éste derivan.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Opcion restringida que requiere autorizacion escrita, motivada y justificada por titular dependencia. Debe acreditarse congruencia expresamente con Plan Nacional de Desarrollo. Incumplimiento sujeto a responsabilidades administrativas por ley federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LAPP?

Si proyecto es procedente pero la dependencia no convoca concurso, puede adquirir estudios y derechos intelectuales al promotor previa autorizacion motivada del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Opcion restringida que requiere autorizacion escrita, motivada y justificada por titular dependencia. Debe acreditarse congruencia expresamente con Plan Nacional de Desarrollo. Incumplimiento sujeto a responsabilidades administrativas por ley federal.

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