LAPP

Artículo 30. Opinion viabilidad y notificacion al promotor

Tras evaluacion, la dependencia emite opinion sobre procedencia del proyecto y se notifica al promotor en plazo de 5 dias habiles publicando en web y CompraNet.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opinion no es acto de autoridad impugnable. Obligacion de publicacion en CompraNet garantiza transparencia. Omision de publicacion puede considerarse incumplimiento de obligaciones de informacion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LAPP?

Tras evaluacion, la dependencia emite opinion sobre procedencia del proyecto y se notifica al promotor en plazo de 5 dias habiles publicando en web y CompraNet.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La opinion no es acto de autoridad impugnable. Obligacion de publicacion en CompraNet garantiza transparencia. Omision de publicacion puede considerarse incumplimiento de obligaciones de informacion publica.

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