Los actos de concurso pueden realizarse por medios electronicos certificados que garanticen autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad. Notificaciones por correo electronico equivalen a personales.
En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.
Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modernizacion digital de procesos APP. Tecnologia debe estar certificada por tercero especializado contratado por convocante. Medios identificacion electronica tienen mismo valor que autografas. Correos electronicos requieren requisitos reglamentarios aun no plenamente definidos.
Anterior
Art. 39. Autorizacion presupuestaria y recomendaciones competencia
Siguiente
Art. 41. Participacion en concursos requisitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo