No puede convocarse concurso APP sin autorizaciones presupuestarias necesarias. Se toman en cuenta recomendaciones de Comision Federal de Competencia Economica.
No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.
La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control dual: presupuestario y antimonopolio. COFECE puede recomendar cambios en bases por riesgos competitivos. Dependencia no esta obligada a acatar pero debe justificar desviacion. Falta autorizacion presupuestaria detiene todo proceso.
Anterior
Art. 38. Principios y modalidades de concursos APP
Siguiente
Art. 40. Medios electronicos y notificaciones en concursos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo