LAPP

Artículo 46. Prohibicion negociacion condiciones

Prohíbe negociar condiciones de convocatoria, bases, anexos o propuestas de participantes, con excepcion de lo dispuesto en capitulo octavo de la Ley.

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Texto Legal

Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de rigidez procesal que limita flexibilidad posterior. Solo permite negociacion en fase de ejecucion contractual. Implica que todas las condiciones deben estar claras y aceptadas en propuesta original.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LAPP?

Prohíbe negociar condiciones de convocatoria, bases, anexos o propuestas de participantes, con excepcion de lo dispuesto en capitulo octavo de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Principio de rigidez procesal que limita flexibilidad posterior. Solo permite negociacion en fase de ejecucion contractual. Implica que todas las condiciones deben estar claras y aceptadas en propuesta original.

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