LAPP

Artículo 22. Prioridad ambiental y afirmativa ficta

Los proyectos APP reciben prioridad en tramites ambientales y de desarrollo urbano. Se establece la figura de afirmativa ficta a los 60 dias habiles, excepto en impacto ambiental que sigue plazos especiales.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.

En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley.

En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia.

Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público - privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La afirmativa ficta es crucial para agilizar proyectos: silencio administrativo aprobatorio a 60 dias habiles. Sin embargo, debe mencionarse expresamente que es proyecto APP en cada solicitud. Para impacto ambiental, aplica plazo especial de ley sectorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAPP?

Los proyectos APP reciben prioridad en tramites ambientales y de desarrollo urbano. Se establece la figura de afirmativa ficta a los 60 dias habiles, excepto en impacto ambiental que sigue plazos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La afirmativa ficta es crucial para agilizar proyectos: silencio administrativo aprobatorio a 60 dias habiles. Sin embargo, debe mencionarse expresamente que es proyecto APP en cada solicitud. Para impacto ambiental, aplica plazo especial de ley sectorial.

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