LAPP

Artículo 21. Registro en cartera de inversion federal

Las dependencias que participen con recursos publicos federales en proyectos APP deben obtener registro en la cartera de inversion conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Texto Legal

La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo 14 de la presente Ley, deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 21-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito es fundamental para cualquier proyecto APP con participacion federal. Sin el registro en cartera, el proyecto no puede avanzar formalmente. Las dependencias deben asegurar esta tramitacion temprana para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LAPP?

Las dependencias que participen con recursos publicos federales en proyectos APP deben obtener registro en la cartera de inversion conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Este requisito es fundamental para cualquier proyecto APP con participacion federal. Sin el registro en cartera, el proyecto no puede avanzar formalmente. Las dependencias deben asegurar esta tramitacion temprana para evitar retrasos.

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