LAPP

Artículo 126. Supervision de Prestacion de Servicios

La supervision de servicios y cumplimiento se realiza conforme a disposiciones aplicables y lo pactado. Las dependencias pueden contratar terceros para servicios de control y supervision.

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Texto Legal

La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.

La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las dependencias pueden externalizar supervision contratando a terceros bajo articulo 20. Esto mejora la objetividad, pero requiere cuidado en la definicion de indicadores de desempeño y mecanismos de medicion en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LAPP?

La supervision de servicios y cumplimiento se realiza conforme a disposiciones aplicables y lo pactado. Las dependencias pueden contratar terceros para servicios de control y supervision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Las dependencias pueden externalizar supervision contratando a terceros bajo articulo 20. Esto mejora la objetividad, pero requiere cuidado en la definicion de indicadores de desempeño y mecanismos de medicion en el contrato.

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