La supervision de servicios y cumplimiento se realiza conforme a disposiciones aplicables y lo pactado. Las dependencias pueden contratar terceros para servicios de control y supervision.
La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.
La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las dependencias pueden externalizar supervision contratando a terceros bajo articulo 20. Esto mejora la objetividad, pero requiere cuidado en la definicion de indicadores de desempeño y mecanismos de medicion en el contrato.
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