LAPP

Artículo 127. Conservacion de Documentacion 12 Anos

Dependencias, entidades y desarrolladores deben conservar toda documentacion e informacion electronica durante la vigencia del contrato mas 12 anos posteriores. Pasado ese plazo puede destruirse conforme a disposiciones aplicables.

retencion de documentosregistros electronicosconservacioncomprobantes

Texto Legal

Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo Undécimo De las Infracciones y Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 12 anos es largo y requiere sistemas de archivos robustos. Recomendamos crear politicas de preservacion digital con respaldo en multiples servidores y cumplir con leyes de proteccion de datos personales durante la guarda de documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LAPP?

Dependencias, entidades y desarrolladores deben conservar toda documentacion e informacion electronica durante la vigencia del contrato mas 12 anos posteriores. Pasado ese plazo puede destruirse conforme a disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

El plazo de 12 anos es largo y requiere sistemas de archivos robustos. Recomendamos crear politicas de preservacion digital con respaldo en multiples servidores y cumplir con leyes de proteccion de datos personales durante la guarda de documentos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 127 del LAPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 127 LAPP desde tu celular