LAPP

Artículo 63. Reembolso de gastos no recuperables

Si la dependencia decide no firmar el contrato, deberá cubrir los gastos no recuperables del ganador a solicitud escrita. Los reembolsos deben ser razonables y comprobables.

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Texto Legal

Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Sección Sexta De las Excepciones al Concurso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los concursantes mantengan un registro detallado de sus gastos durante el proceso para facilitar el reembolso en caso de ser necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAPP?

Si la dependencia decide no firmar el contrato, deberá cubrir los gastos no recuperables del ganador a solicitud escrita. Los reembolsos deben ser razonables y comprobables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es recomendable que los concursantes mantengan un registro detallado de sus gastos durante el proceso para facilitar el reembolso en caso de ser necesario.

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