El desarrollador puede ceder total o parcialmente sus derechos contractuales previa autorizacion de la dependencia contratante, en los terminos pactados en el contrato.
El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.
Capítulo Séptimo De la Ejecución de los Proyectos
Sección Primera De la Ejecución de la Obra
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite flexibilidad en estructuras empresariales complejas, pero la entidad publica retiene poder de veto. Revisar clausulas de cesion en contrato original para evitar rechazos posteriores.
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Art. 102. Derechos del desarrollador como garantia
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Art. 104. Responsabilidad por prestacion de servicios
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