LAPP

Artículo 103. Cesion de derechos contractuales

El desarrollador puede ceder total o parcialmente sus derechos contractuales previa autorizacion de la dependencia contratante, en los terminos pactados en el contrato.

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Texto Legal

El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.

Capítulo Séptimo De la Ejecución de los Proyectos

Sección Primera De la Ejecución de la Obra

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flexibilidad en estructuras empresariales complejas, pero la entidad publica retiene poder de veto. Revisar clausulas de cesion en contrato original para evitar rechazos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LAPP?

El desarrollador puede ceder total o parcialmente sus derechos contractuales previa autorizacion de la dependencia contratante, en los terminos pactados en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Permite flexibilidad en estructuras empresariales complejas, pero la entidad publica retiene poder de veto. Revisar clausulas de cesion en contrato original para evitar rechazos posteriores.

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