El comite se allegara elementos de juicio, puede celebrar audiencias con las partes y debe emitir dictamen en plazo no mayor a sesenta dias habiles. El dictamen unanime es obligatorio; de otro modo quedan a salvo los derechos de las partes.
Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.
Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.
Sección Segunda Procedimiento Arbitral y de Conciliación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Solo la unanimidad es vinculante. Esto significa que divergencias importantes pueden quedar sin resolucion. Recomendamos que las partes pacten en el contrato que disconformidad con dictamen no unanime permita pasar directamente a arbitraje sin etapa adicional.
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