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Artículo 137. Dictamen del Comite de Expertos

El comite se allegara elementos de juicio, puede celebrar audiencias con las partes y debe emitir dictamen en plazo no mayor a sesenta dias habiles. El dictamen unanime es obligatorio; de otro modo quedan a salvo los derechos de las partes.

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Texto Legal

Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

Sección Segunda Procedimiento Arbitral y de Conciliación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solo la unanimidad es vinculante. Esto significa que divergencias importantes pueden quedar sin resolucion. Recomendamos que las partes pacten en el contrato que disconformidad con dictamen no unanime permita pasar directamente a arbitraje sin etapa adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LAPP?

El comite se allegara elementos de juicio, puede celebrar audiencias con las partes y debe emitir dictamen en plazo no mayor a sesenta dias habiles. El dictamen unanime es obligatorio; de otro modo quedan a salvo los derechos de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Solo la unanimidad es vinculante. Esto significa que divergencias importantes pueden quedar sin resolucion. Recomendamos que las partes pacten en el contrato que disconformidad con dictamen no unanime permita pasar directamente a arbitraje sin etapa adicional.

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