LAPP

Artículo 138. Procedimiento de Conciliacion ante SFP

Las partes pueden pactar en el contrato la conciliacion ante SFP por desavenencias en cumplimiento, tramitandose conforme a procedimientos de Ley de Adquisiciones o Ley de Obras Publicas segun corresponda.

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Texto Legal

Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion ante SFP es una alternativa menos formal que arbitraje. Recomendamos considerarla para conflictos menores donde hay interes en mantener relacion comercial, pero asegurar que contrato permite pasar a arbitraje si conciliacion falla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LAPP?

Las partes pueden pactar en el contrato la conciliacion ante SFP por desavenencias en cumplimiento, tramitandose conforme a procedimientos de Ley de Adquisiciones o Ley de Obras Publicas segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La conciliacion ante SFP es una alternativa menos formal que arbitraje. Recomendamos considerarla para conflictos menores donde hay interes en mantener relacion comercial, pero asegurar que contrato permite pasar a arbitraje si conciliacion falla.

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