Los dos expertos designados por las partes tienen dos dias habiles para nombrar al tercero. Si no llegan a acuerdo, se designa mediante procedimiento imparcial en plazo no mayor a diez dias habiles conforme al Reglamento.
Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.
De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento imparcial debe estar detallado en el Reglamento. Si los expertos no se ponen de acuerdo, se añade una semana mas de espera. Recomendamos que las partes pre-acuerden criterios de seleccion del tercer experto para acelerar el proceso.
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Art. 135. Notificacion y Formulacion de Divergencias
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Art. 137. Dictamen del Comite de Expertos
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