Dentro de cinco dias habiles se notifica la intencion de someter divergencia, designando experto, describiendo el conflicto, presentando pruebas y proponiendo solucion. La contraparte tiene cinco dias para contestar con los mismos requisitos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:
I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;
II. El experto designado por su parte;
III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;
IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y
V. La propuesta para resolver la divergencia.
Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ambas partes tienen oportunidad de presentar posiciones detalladas. La presentacion completa de pruebas en esta etapa es critica pues el comite basara su dictamen en estos escritos. Recomendamos preparar paquetes de prueba exhaustivos.
Anterior
Art. 134. Comite de Expertos para Divergencias
Siguiente
Art. 136. Designacion del Tercer Experto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo