LAPP

Artículo 135. Notificacion y Formulacion de Divergencias

Dentro de cinco dias habiles se notifica la intencion de someter divergencia, designando experto, describiendo el conflicto, presentando pruebas y proponiendo solucion. La contraparte tiene cinco dias para contestar con los mismos requisitos.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;

II. El experto designado por su parte;

III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;

IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y

V. La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ambas partes tienen oportunidad de presentar posiciones detalladas. La presentacion completa de pruebas en esta etapa es critica pues el comite basara su dictamen en estos escritos. Recomendamos preparar paquetes de prueba exhaustivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LAPP?

Dentro de cinco dias habiles se notifica la intencion de someter divergencia, designando experto, describiendo el conflicto, presentando pruebas y proponiendo solucion. La contraparte tiene cinco dias para contestar con los mismos requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Ambas partes tienen oportunidad de presentar posiciones detalladas. La presentacion completa de pruebas en esta etapa es critica pues el comite basara su dictamen en estos escritos. Recomendamos preparar paquetes de prueba exhaustivos.

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