El desarrollador asume riesgos de operacion, prestacion de servicios, construccion de infraestructura y financiamiento, salvo modificaciones autorizadas por entidad contratante.
Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que define modelo de riesgo APP. El desarrollador absorbe variaciones de costo, demanda y operacion. Critico para pricing y evaluacion de viabilidad economica del proyecto.
Anterior
Art. 107. Autorizacion para inicio de prestacion
Siguiente
Art. 109. Instalaciones complementarias y comerciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo