LAPP

Artículo 109. Instalaciones complementarias y comerciales

Infraestructura puede incluir instalaciones complementarias comerciales para usuarios del servicio, con condiciones y alcance especificado en contrato.

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Texto Legal

Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato de asociación público-privada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flujos de ingreso secundarios (tiendas, restaurantes, parqueos). Debe diferenciarse operacionalmente del servicio principal; afecta calculo de equilibrio economico si se excluye del flujo garantizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LAPP?

Infraestructura puede incluir instalaciones complementarias comerciales para usuarios del servicio, con condiciones y alcance especificado en contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Permite flujos de ingreso secundarios (tiendas, restaurantes, parqueos). Debe diferenciarse operacionalmente del servicio principal; afecta calculo de equilibrio economico si se excluye del flujo garantizado.

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