Prestacion de servicios requiere autorizacion previa de entidad contratante tras verificacion tecnica de seguridad e instalaciones conforme especificaciones y normativa.
La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante.
No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.
Sección Tercera Disposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Gate operacional clave: sin verificacion no hay autorizacion, sin autorizacion no inician ingresos. Planificar pruebas de comisionamiento con amplio margen previo a fecha target de inicio.
Anterior
Art. 106. Continuidad uniforme y no discriminatoria
Siguiente
Art. 108. Asuncion de riesgos del proyecto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo