Autoriza la asistencia de observadores a actos de concurso previo registro, con obligacion de abstenerse de intervenir. El Reglamento establecera la figura de testigos sociales y sus terminos de participacion.
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.
El Reglamento de esta Ley establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso.
Sección Segunda De la Convocatoria y Bases de los Concursos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Provision procedural que fortalece la transparencia pero no afecta sustancialmente evaluacion tecnica. Los testigos sociales segun reglamento pueden documentar irregularidades para futuras impugnaciones.
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