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Artículo 80. Procedimiento de expropiación

La expropiación de bienes para un proyecto de asociación público-privada solo procederá después de que la declaración de utilidad pública haya quedado firme. La negociación previa no es un requisito.

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Texto Legal

La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.

La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en el procedimiento de expropiación es esencial para evitar conflictos. Asegúrese de que todos los documentos estén en orden antes de iniciar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LAPP?

La expropiación de bienes para un proyecto de asociación público-privada solo procederá después de que la declaración de utilidad pública haya quedado firme. La negociación previa no es un requisito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La claridad en el procedimiento de expropiación es esencial para evitar conflictos. Asegúrese de que todos los documentos estén en orden antes de iniciar el proceso.

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