LAPP

Artículo 113. Poderes del ente interventor

Durante intervencion, entidad contratante ejecuta obra/servicios, recibe ingresos, y puede designar interventores o contratar nuevo constructor/operador. No afecta derechos de terceros de buena fe.

intervencionejecucion temporalingresos del proyectoderechos de terceros

Texto Legal

En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como recibir, en su caso, los ingresos generados por el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115 de la presente Ley. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar el personal que el desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador en términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estado toma control operativo y financiero temporalmente. Terceros acreedores mantienen derechos sobre flujos; inclusion clara en contrato original evita litigios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LAPP?

Durante intervencion, entidad contratante ejecuta obra/servicios, recibe ingresos, y puede designar interventores o contratar nuevo constructor/operador. No afecta derechos de terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Estado toma control operativo y financiero temporalmente. Terceros acreedores mantienen derechos sobre flujos; inclusion clara en contrato original evita litigios posteriores.

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