Intervencion dura lo que determine la entidad, con plazo maximo de tres anos. Desarrollador puede solicitar termino si demuestra correccion de causas.
La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.
El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tope de tres anos limita dano a proyecto. Desarrollador debe documentar todas las acciones correctivas para solicitar levantamiento. Timeline largo afecta viabilidad economica si intervencion es temprana.
Anterior
Art. 113. Poderes del ente interventor
Siguiente
Art. 115. Devolucion de administracion post-intervencion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo