LAPP

Artículo 124. Opcion de Compra de Bienes

La dependencia o entidad contratante tiene opcion de compra sobre bienes propiedad del desarrollador destinados a la prestacion de servicios.

opcion de comprabienes del desarrolladorderechos realespropiedad

Texto Legal

La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.

Capítulo Décimo De la Supervisión de los Proyectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula favorece la adquisicion publica de activos al final del contrato. Los desarrolladores deben prever esta posibilidad en su analisis financiero y negociar precios justos para la opcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LAPP?

La dependencia o entidad contratante tiene opcion de compra sobre bienes propiedad del desarrollador destinados a la prestacion de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Esta clausula favorece la adquisicion publica de activos al final del contrato. Los desarrolladores deben prever esta posibilidad en su analisis financiero y negociar precios justos para la opcion.

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