La subcontratacion solo es permitida segun terminos del contrato y autorizacion previa de la dependencia contratante. El desarrollador mantiene responsabilidad unica ante la entidad publica.
La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece que el desarrollador no puede evadir responsabilidad mediante subcontratistas; la entidad publica siempre puede exigirle rendición de cuentas directa. Importante para proyectos con multiples proveedores.
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Art. 100. Prestaciones adicionales del desarrollador
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Art. 102. Derechos del desarrollador como garantia
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