Establece tres causas principales de rescision: cancelacion o retraso en la obra, no prestacion o suspension de servicios por mas de siete dias, y revocacion de autorizaciones. Los incumplimientos se resuelven conforme al contrato o por tribunales federales.
Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:
I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;
II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada; y
III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.
En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension de servicios por mas de siete dias sin causa justificada es causal automatica de rescision. Los desarrolladores deben cuidar los tiempos de ejecucion y mantener documentacion de cualquier causa justificada de retrasos para defensa legal.
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