La inhabilitacion impuesta por SFP tiene duracion minima de tres meses y maxima de cinco anos, comenzando el dia siguiente a publicacion en Diario Oficial de la Federacion.
La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion en DOF es constitutiva de la sancion. La duracion de cinco anos puede impactar significativamente los negocios. Recomendamos recurrir ante amparo o audiencia en sede administrativa si hay dudas sobre proporcionalidad de la sancion.
Anterior
Art. 130. Inhabilitacion Temporal para Contratar
Siguiente
Art. 132. Notificacion de Hechos a SFP
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo