A falta de disposicion en esta Ley, aplican supletoriamente en orden: Codigo de Comercio, Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos.
A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:
I. El Código de Comercio;
II. El Código Civil Federal;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y
IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cascada importante para resolver vacios. Confirma que APP son contratos mercantiles en primer lugar (Codigo Comercio) no administrativos, aunque deriven de decision publica. Util para resolver disputas sobre interpretacion contractual.
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Art. 8. Interpretacion administrativa de la ley
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Art. 10. Caracter opcional y limitaciones sectoriales
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