LAPP

Artículo 116. Rescision y revocacion post-intervencion

Si tras tres anos de intervencion desarrollador no puede continuar, entidad contratante rescinde contrato, revoca autorizaciones o contrata nuevo desarrollador por concurso.

rescision de contratorevocacion de autorizacionesnuevo desarrolladorconcurso

Texto Legal

Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la dependencia o entidad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado.

En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente Ley.

Capítulo Octavo De la Modificación y Prórroga de los Proyectos

Sección Primera De la Modificación a los Proyectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Riesgo terminal para desarrollador: incapacidad post-intervencion implica perdida total de proyecto. Afecta estructura de garantias y equity del inversionista. Asegurar plan de recuperacion antes de intervencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LAPP?

Si tras tres anos de intervencion desarrollador no puede continuar, entidad contratante rescinde contrato, revoca autorizaciones o contrata nuevo desarrollador por concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Riesgo terminal para desarrollador: incapacidad post-intervencion implica perdida total de proyecto. Afecta estructura de garantias y equity del inversionista. Asegurar plan de recuperacion antes de intervencion.

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