Construccion y mantenimiento deben cumplir especificaciones tecnicas del contrato y normativas ambientales federales, estatales y municipales. No aplican leyes de obras publicas tradicionales.
La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público-privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal.
No estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada.
Sección Segunda De la Prestación de los Servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exenta de Ley de Obras Publicas pero sujeta a regulaciones ambientales complejas. Requiere compliance multijurisdiccional desde diseño; incumplimiento ambiental es causa potencial de intervention.
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Art. 104. Responsabilidad por prestacion de servicios
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Art. 106. Continuidad uniforme y no discriminatoria
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