En caso de concurso mercantil del desarrollador, autoridad competente y entidad contratante tomaran medidas para asegurar continuidad de obra y servicios.
En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.
Sección Cuarta De la Intervención del Proyecto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege usuarios sobre accionistas/acreedores en insolvencia. Autoridad puede intervenir proyecto antes de liquidacion. Implica que seguros y fianzas deben incluir cobertura de continuidad operativa.
Anterior
Art. 110. Derechos de acreedores garantistas
Siguiente
Art. 112. Intervencion por incumplimiento del desarrollador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo